Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador de la propiedad a inscribir un pacto sucesorio de legados con transmisión actual. El registrador había suspendido la inscripción debido a una cuestión sobre la desafección legitimaria.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un notario de Eivissa contra la negativa de un registrador de la propiedad a inscribir un pacto sucesorio de legados con transmisión actual. El pacto sucesorio había sido autorizado por el notario el 29 de octubre de 2025 y transmitía la nuda propiedad de dos fincas rústicas a un hijo de la transmitente.
El registrador de la propiedad había suspendido la inscripción debido a una cuestión sobre la desafección legitimaria, es decir, la exclusión de la obligación de pagar la legítima a los hermanos del beneficiario. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso, aunque el texto de la resolución no se proporciona en el extracto del BOE.
Esta resolución puede tener implicaciones para los notarios y registradores de la propiedad que tramitan pactos sucesorios de legados con transmisión actual. Es importante tener en cuenta las normas y procedimientos aplicables a estos casos para evitar suspensiones o denegaciones de inscripción.
Los notarios y registradores de la propiedad deben estar atentos a las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para asegurarse de que sus procedimientos sean conformes con la ley y evitar problemas en el futuro.
A quién afecta
- Notarios
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don Javier González Granado, notario de Eivissa, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Eivissa número 3, don Antonio Pons Mir, a la inscripción de una escritura de pacto sucesorio de legados con transmisión actual. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda «Se autorizó el día 29 de octubre de 2025 por el notario de Eivissa, don Javier González Granado, con el número 2.028 de protocolo, una escritura de pacto sucesorio de legados con transmisión actual por la que doña M. M. T. transmitía la nuda propiedad de dos fincas rústicas situadas en un municipio de la isla de Eivissa a su hijo, don R. T. M., en virtud de pacto sucesorio suscrito entre ambos. parrafo_2 Doña M. M. T. realizaba la transmisión en concepto de atribución a título singular, con cargo a la parte de libre disposición de su herencia y en concepto equivalente al del legado, atribuyendo, pues, a su citado hijo, la cualidad de legatario contractual. Disponía dicho legado con carácter no colacionable y ordenaba que se imputase, primeramente, a la parte de libre disposición de su herencia y, si fuese preciso, en el exceso, a la legítima del legatario. parrafo La transmisión se realizaba con plena eficacia traslativa de presente. En caso de premoriencia o conmoriencia del adquirente, al haber transmisión actual de derechos, lo transmitido integraría la herencia de aquél. Constaba en el expositivo I que doña M. M. T. estaba viuda de sus primeras y únicas nupcias con don J. T. M., de cuyo matrimonio tenía tres hijos: el compareciente, don R. T. M., y otros dos hijos, que no comparecían, lo que acreditaba mediante la exhibición del original del libro de familia. parrafo A los efectos de los artículos 2 y 3 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, se hacía constar que doña M. M. T. tenía vecindad civil de Eivissa por naturaleza u origen y que residía en la citada isla desde su nacimiento. parrafo
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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