Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de Cogolludo a prorrogar una anotación preventiva. El registrador argumentó que el mandamiento de prórroga se presentó fuera de plazo.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Uceda contra la negativa del registrador de la Propiedad de Cogolludo a prorrogar una anotación preventiva. El registrador de la Propiedad de Cogolludo se negó a practicar la prórroga de la anotación preventiva porque el mandamiento de prórroga se presentó fuera de plazo.
La secretaria-interventora del Ayuntamiento de Uceda argumentó que la presentación del mandamiento de prórroga en Correos el 29 de octubre de 2025 surtió efectos plenos frente a la Administración desde la fecha de presentación, según el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá decidir si la prórroga de la anotación preventiva es válida o no. El coste de la prórroga recae sobre el Ayuntamiento de Uceda, que deberá asumir los gastos de la tramitación del recurso.
A quién afecta
- Ayuntamientos
- Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña M. M. R. M., secretaria-interventora del Ayuntamiento de Uceda, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Cogolludo, don José Antonio Gómez Dueñas, a practicar la prórroga de una anotación preventiva. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante mandamiento librado el día 7 de octubre de 2025 por el Ayuntamiento de Uceda se ordenó al registrador de la Propiedad de Cogolludo la prórroga de una anotación de embargo practicada a resultas de un procedimiento de apremio administrativo. parrafo_2 II centro_redonda Dicho mandamiento fue remitido al Registro de la Propiedad de Cogolludo por correo certificado el día 29 de octubre de 2025, donde tuvo entrada el día 26 de noviembre de 2025, siendo objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Calificado el precedente documento conforme a los arts. 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, no se accede a la práctica de los asientos solicitados con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Presentado el documento referido, escritura de prórroga embargo por la que se pretende la inscripción de la finca relacionada en ella, no puede practicarse la operación solicitada, ya que el mandamiento de prórroga de anotación de embargo expedido se presentó fuera de plazo. parrafo_2 Fundamentos de Derecho: parrafo_2 Artículo 86 de la Ley Hipotecaria. parrafo_2 Contra la presente nota de calificación: (…) parrafo_2 El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Antonio Gómez Dueñas registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Cogolludo, a día tres de diciembre del dos mil veinticinco.» parrafo III centro_redonda Contra la anterior nota de calificación, doña M. M. R. M., secretaria-interventora del Ayuntamiento de Uceda, interpuso recurso el día 2 de enero de 2026 atendiendo a los siguientes argumentos, resumidamente: parrafo_2 «I. Hechos. parrafo_2 1. Que
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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