Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que no ha transcurrido el plazo de vigencia de la anotación preventiva de prohibición de disponer sobre una finca en Palamós. La entidad Patrimonial Patbes, S.L. solicitó la cancelación por caducidad, pero el registrador denegó la solicitud.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la entidad Patrimonial Patbes, S.L. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Palamós a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer sobre una finca en Sant Joan de Palamós. La entidad solicitó la cancelación por caducidad, alegando que la anotación había caducado según el artículo 81 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, el registrador denegó la solicitud, argumentando que no ha transcurrido el plazo de vigencia de la anotación preventiva, que es de cuatro años desde la fecha de su práctica. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión del registrador, señalando que la caducidad de la anotación preventiva se produce por el mero transcurso del tiempo, con independencia de si la situación subyacente que ha provocado el asiento permanece vigente o no. Esta resolución tiene implicaciones para los propietarios de fincas que tienen anotaciones preventivas de prohibición de disponer, ya que deben tener en cuenta el plazo de vigencia de la anotación al solicitar su cancelación. Los departamentos de registro de la propiedad y los propietarios de fincas deben estar al tanto de estas normas para evitar problemas en la cancelación de anotaciones preventivas.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Departamentos de registro de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña R. V. V., en nombre y representación de la entidad «Patrimonial Patbes, S.L.», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Palamós, don Ramiro Subirá Pérez, a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia suscrita el día 18 de agosto de 2025, doña R. V. V., en su calidad de administradora única de la entidad «Patrimonial Patbes S.L.», solicitó la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de la medida cautelar de la prohibición de disponer que grava la finca registral 10368 de Sant Joan de Palamós por haber caducado la anotación según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, habiéndose practicado dicha anotación el pasado 10 de julio de 2024. parrafo_2 II centro_redonda Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Palamós, fue objeto de la siguiente nota de calificación de fecha 29 de agosto de 2025: parrafo_2 «Hechos: parrafo_2 En dicha instancia se solicita la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de la medida cautelar de prohibición de disponer que grava la registral 10368 de Sant Joan de Palamós, por haber caducado la anotación según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria. parrafo_2 La anotación se practicó el 10 de julio de 2024. parrafo Resolución parrafo_2 Se deniega la cancelación solicitada por existir el siguiente defecto, de carácter insubsanable: parrafo_2 No ha transcurrido el plazo de vigencia de la anotación preventiva, que es el general de 4 años desde la fecha de su práctica parrafo_2 Fundamentos de Derecho parrafo_2 Ley Hipotecaria. parrafo_2 Artículo 86. parrafo_2 Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron,
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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