Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador mercantil II de Madrid, que suspendió la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la sociedad Elysian Path, SL, por no declarar si algún socio ha ejercido el derecho de separación. La sociedad había ampliado su objeto social para incluir actividades de franquicia y consultoría de gestión empresarial.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la sociedad Elysian Path, SL, contra la nota de calificación del registrador mercantil II de Madrid, que suspendió la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales. La sociedad había celebrado una junta general el 1 de agosto de 2025, en la que se aprobó la ampliación del objeto social para incluir actividades de franquicia y consultoría de gestión empresarial.
El registrador mercantil II de Madrid suspendió la inscripción de la escritura por no resultar del documento la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido. La sociedad recurrió esta decisión, alegando que la ampliación del objeto social no implica una sustitución del objeto, ya que la sociedad mantendrá las actividades que venía realizando con anterioridad.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso, considerando que la nota de calificación del registrador mercantil II de Madrid es correcta. La sociedad deberá subsanar los defectos señaladosados por el registrador para obtener la inscripción del documento.
Esta resolución afecta a las sociedades que amplían su objeto social y deben inscribir los acuerdos sociales en el Registro Mercantil. Los administradores de estas sociedades deben declarar si algún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido.
A quién afecta
- Sociedades mercantiles
- Registradores mercantiles
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don A. A. G. S., en nombre y representación y como administrador solidario la sociedad «Elysian Path, SL», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil II de Madrid, don Manuel Ballesteros Alonso, por la que se suspende la solicitud de inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Por el notario de Madrid, don Pedro Antonio Mateos Salgado, se autorizó, el día 28 de octubre de 2025, con el número 5.280 de protocolo, escritura de modificación de los estatutos de la sociedad «Elysian Path, SL». En ella comparecía don A. A. G. S., en su calidad de administrador solidario. Del expositivo resultaba que el día 1 de agosto de 2025 la junta general adoptó los acuerdos que resultaban de la certificación que se protocolizaba y que elevaba a público ampliando el objeto social. Se hacía constar que: «No procede el derecho de separación previsto en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital porque la ampliación no implica una sustitución del objeto, ya que la sociedad mantendrá las actividades que venía realizando con anterioridad, y además realizará las nuevas comprendidas en la ampliación que, a su vez, no comportan una modificación sustancial ni por aplicación de criterios cualitativos ni cuantitativos». parrafo_2 Del certificado protocolizado resulta: que la junta general se reunió el día 1 de agosto de 2025 con la presencia de notario que levantó acta, y que la junta fue convocada por el procedimiento estatutario y bajo un orden del día que comprendía la siguiente propuesta: «5. Acuerdos relativos a la ampliación del Objeto Social de la Sociedad, para incluir las actividades franquicia de su modelo de negocio, Marca Nacional y Nombre Comercial, para abordar los planes de expansión de la Sociedad, a través de la inclusión en el mismo del CNAE 2025-74.91 Actividades de los agentes de patentes y de los servicios de marketing y CNAE 2025 70.20
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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