Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública actualiza los modelos de presentación de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil para adaptarlos a la normativa contable europea y nacional. Los cambios incluyen la eliminación de referencias al CNAE 2009 y la inclusión de un informe público relativo al impuesto de sociedades. La medida afecta a los sujetos obligados a publicar cuentas anuales consolidadas a partir del 1 de enero de 2025.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha publicado una resolución que actualiza los modelos de presentación de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. Esta medida se enmarca en la adaptación de la legislación mercantil española a la normativa contable europea, con el objetivo de armonizar los estándares contables a nivel internacional.
Los cambios introducidos en los modelos de cuentas anuales consolidadas son tres. En primer lugar, se elimina cualquier referencia al CNAE 2009, manteniendo solo el CNAE 2025, según el Real Decreto 10/2025. En segundo lugar, se adapta la normativa a la disposición final undécima de la Ley 7/2024, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Por último, se incluye un informe público relativo al impuesto de sociedades, requerido por la disposición final sexta de la Ley 28/2022, que obliga a reportar información fiscal por países para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.
La medida afecta a los sujetos obligados a publicar cuentas anuales consolidadas, que deberán adaptar sus modelos de presentación a partir del 1 de enero de 2025. Los departamentos de contabilidad y financieros de estas entidades deberán asegurarse de que sus sistemas de información y procesos de reporting estén actualizados para cumplir con los nuevos requisitos. la actualización de los modelos de cuentas anuales consolidadas puede tener un impacto significativo en la gestión de la información financiera y contable de las empresas afectadas.
Análisis
La actualización de los modelos de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil refleja la necesidad de adaptar la legislación mercantil española a los estándares contables internacionales. Esta medida puede tener un impacto significativo en la gestión de la información financiera y contable de las empresas afectadas, que deberán asegurarse de que sus sistemas de información y procesos de reporting estén actualizados para cumplir con los nuevos requisitos. En particular, los departamentos de contabilidad y financieros de estas entidades deberán prestar especial atención a la inclusión del informe público relativo al impuesto de sociedades, que puede requerir cambios significativos en sus procesos de reporting.
A quién afecta
- Empresas cotizadas
- Grupos multinacionales
- Departamentos de contabilidad y financieros
Texto íntegro del BOE desplegar
La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. parrafo La disposición final primera de la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas modificaciones que exija el modelo, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de este (cuadros normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo. parrafo En uso de dicha habilitación, la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, aprobó las modificaciones del modelo de cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. parrafo Desde la publicación de la anterior resolución se han hecho precisas tres modificaciones en los modelos de cuentas anuales consolidadas que a continuación detallamos: parrafo El primer cambio elimina toda referencia al CNAE 2009, y mantiene el CNAE 2025, según lo dispuesto en el Real Decreto 10/2025 de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), válida a partir del 1 de enero de 2025. parrafo_2 El segundo cambio adapta la disposición final undécima de la Ley 7/2024,
Normativa anterior tocada
- MODIFICA los modelos indicados por Resolución de 26 de mayo de 2025
- MODIFICA los modelos indicados por Resolución de 8 de mayo de 2024
- MODIFICA la disposición final 1 de la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio
- MODIFICA la disposición adicional 1 de la Ley 16/2007, de 4 de julio
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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