Crónica
El Ministerio de Economía aprueba los nuevos estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, que permitirán al Instituto desempeñar eficazmente sus funciones en materia de auditoría de cuentas. Los estatutos entrarán en vigor el 30 de julio de 2026.
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, creado en 1945, se rige por estatutos aprobados en 1982. Sin embargo, la Ley 19/1988 y la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas han derogado tácitamente las competencias atribuidas al Instituto en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas.
En este contexto, el Ministerio de Economía ha aprobado nuevos estatutos que permitirán al Instituto desempeñar eficazmente sus funciones. Los estatutos establecen que el Instituto es una Corporación de Derecho Público que agrupa a auditores y sociedades de auditoría, y que su gobierno se basa en los principios de democracia, autonomía y participación corporativa.
Los nuevos estatutos también regulan la organización territorial del Instituto, el régimen electoral y el ejercicio profesional de los auditores.
La aprobación de estos estatutos es un paso importante para la regulación de la auditoría de cuentas en España, y permitirá al Instituto de Censores Jurados de Cuentas desempeñar un papel más efectivo en la supervisión de la actividad de auditoría de cuentas.
Análisis
La aprobación de los nuevos estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España es un paso importante para la regulación de la auditoría de cuentas en España. Los estatutos permitirán al Instituto desempeñar eficazmente sus funciones y jugar un papel más efectivo en la supervisión de la actividad de auditoría de cuentas. Es importante destacar que los estatutos establecen un modelo de supervisión que se basa en la colaboración entre el Instituto y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
A quién afecta
- Auditores de cuentas
- Sociedades de auditoría
- Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
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I centro_redonda El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España fue creado el 16 de abril de 1945 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de 15 de diciembre de 1942, integrando los Colegios de Contadores Jurados de Bilbao y de Madrid, constituidos en 1927 y 1936, respectivamente. En la actualidad se rige por el Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Esta norma atribuye al Instituto una serie de competencias relativas al acceso al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y a la supervisión de dicha actividad. parrafo_2 Las referidas competencias han quedado tácitamente derogadas tanto por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas como por la vigente Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Ambas normas legales, transposición de Directivas, configuran un modelo en el que se atribuye al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la supervisión pública de la actividad de auditoría de cuentas. Dentro de esa supervisión el ICAC ostenta competencias tales como la autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría y las de inspección, investigación y régimen disciplinario de su actividad en materia de auditoría de cuentas. parrafo No obstante, este modelo de supervisión otorga importantes funciones también al Instituto de Censores Jurados de Cuentas. El mismo es reconocido por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas como una Corporación de derecho público representativa de auditores y, en calidad de tal, le corresponde elaborar, adaptar y revisar las normas técnicas de auditoría, de ética y de control de calidad interno, por propia ini
Normativa anterior tocada
- MODIFICA los Estatutos aprobados por Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre
- MODIFICA el Reglamento aprobado por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero
- MODIFICA la Ley 22/2015, de 20 de julio
- MODIFICA el art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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