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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de la Propiedad rechaza

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de Villaviciosa, que suspendió la inscripción de una finca por alegaciones de un colindante. La resolución confirma la suspensión.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de Villaviciosa, que suspendió la inscripción de una finca por alegaciones de un colindante. La resolución confirma la suspensión.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Villaviciosa, que suspendió la inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad. La registradora había suspendido la inscripción debido a que se habían formulado alegaciones por uno de los colindantes notificados, que fueron estimadas por la registradora.

La finca en cuestión tiene una superficie registral de 1.850 metros cuadrados y una superficie catastral de 1.872 metros cuadrados. El titular de la finca, don A. P. M., había solicitado la inscripción de la georreferenciación de la finca en el Registro de la Propiedad, pero la registradora consideró que la descripción de la finca no era lo suficientemente clara y precisa.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la inscripción, lo que significa que la finca no podrá ser inscrita en el Registro de la Propiedad hasta que se subsanen los errores y se clarifique la descripción de la finca. Esto puede tener implicaciones para el titular de la finca y para los colindantes, ya que la inscripción en el Registro de la Propiedad es un requisito para la propiedad y la transmisión de la finca.

la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la claridad y la precisión en la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad, y la necesidad de que los titulares de las fincas y los colindantes estén de acuerdo en la descripción de la finca antes de proceder a la inscripción.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Colindantes
  • Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña E. M. A. G., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don A. P. M., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Villaviciosa, doña Carmen González-Lamuño Romay, por la que se suspende la inscripción registral de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por haberse formulado en su tramitación alegaciones por uno de los colindantes notificados, que son estimados por la registradora. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita el día 3 de abril de 2025, con firma ratificada por la registradora de la Propiedad, por doña E. M. A. G., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don A. P. M., siendo éste titular de la finca registral número 26.709 del término de Colunga, se solicitaba el inicio de la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la georreferenciación correspondiente a dicha finca registral. Manifestaba la suscribiente que la finca registral se correspondía con la identidad de la parcela catastral con referencia 52019A014115850000GG, la cual se correspondía con la realidad física de la finca. La superficie registral de la finca era de 1.850 metros cuadrados y la catastral de 1.872 metros cuadrados. parrafo_2 II centro_redonda Presentada día 3 de abril de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Asiento: 767/2025 - Título: instancia parrafo_2 Incidencias más relevantes del procedimiento registral: presentado 03/04/2025 parrafo Previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, la Registradora que suscribe, tras el consiguiente examen del documento suscrito en Villaviciosa el tres de abril del año dos mil veinticinco, que se presentó el tres de abril del año dos mil veinticin

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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