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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración en Petra porque no consta edificación en el folio de la finca. La solicitud se presentó el 29 de agosto de 2025.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración en Petra porque no consta edificación en el folio de la finca. La solicitud se presentó el 29 de agosto de 2025.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración en Petra. La solicitud se presentó el 29 de agosto de 2025 por doña C. R. L. para una finca en el término de Petra, pero el registrador de la Propiedad de Petra, don Emilio Esteban-Infantes Fernández, suspendió la inscripción porque en el folio de la finca no consta declarada ninguna edificación.

El registrador fundamentó su decisión en los artículos 31 y 38.1 de la Ley Hipotecaria y en una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de julio de 2025, que confirmó la denegación de un número de registro de alquiler porque en el folio de la finca figuraba la existencia de una edificación en construcción.

La decisión del registrador fue confirmada por la registradora de la Propiedad de Palma de Mallorca número 4, doña Montserrat Bernaldo de Quirós y Fernández, quien emitió una nota de calificación sustitutoria el 7 de octubre de 2025. La resolución finalmente confirma la denegación del número de registro de alquiler de corta duración.

Esta decisión afecta a los propietarios de fincas que buscan registrar un alquiler de corta duración en la zona. Los propietarios deberán asegurarse de que la edificación esté debidamente registrada en el folio de la finca antes de solicitar el número de registro de alquiler de corta duración.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña C. R. L. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Petra, don Emilio Esteban-Infantes Fernández, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado y la práctica de la correspondiente nota marginal, porque en el folio de dicha finca no consta declarada ninguna edificación. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 29 de agosto de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Petra una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Petra, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Calificado el documento con arreglo a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, el registrador que suscribe ha acordado suspender la inscripción en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho. parrafo_2 Hechos parrafo_2 Se presenta Instancia solicitando el número de Alquiler de Corta Duración, de la finca registral CRU 07029000396978 del término de Petra. En el folio de dicha finca no consta declarada ninguna edificación. parrafo_2 Fundamentos de Derecho parrafo_2 I. Arts. 31 y 38.1 de la Ley Hipotecaria. parrafo_2 II. La reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de julio de 2025 confirmo la denegación del Número de Registro de Alquiler porque en el folio de la finca figuraba la existencia de una edificación pero, en construcción, manifestándose en los siguientes términos: parrafo “Por lo tanto, el objeto de comercialización y oferta ha de ser un alojamiento amueblado que pretende ser objeto de alquiler de corta duración. Del mismo modo el identificador número de registro único ha de permitir la identificación exacta de la unidad en cuestión, como la misma norma establece en su definición. La sujeción al procedimiento registral determina la aplicaci

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