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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro niega licencia turística

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico a una vivienda en Barcelona debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La decisión se toma tras un recurso interpuesto por la mercantil Inkapartment, S.L.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico a una vivienda en Barcelona debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La decisión se toma tras un recurso interpuesto por la mercantil Inkapartment, S.L.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la mercantil Inkapartment, S.L. contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 1, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico.

La solicitud de asignación se presentó el 24 de julio de 2025, pero el registrador denegó la inscripción debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal que impide el uso o destino turístico de las viviendas situadas en plantas superiores.

La mercantil Inkapartment, S.L. argumentó que la calificación era lesiva para sus intereses y no ajustada a derecho, y presentó un recurso gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación del registrador y rechaza la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración turístico.

Esta decisión puede tener implicaciones para los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que deseen alquilar sus propiedades para uso turístico, ya que pueden enfrentar restricciones similares debido a las prohibiciones en los estatutos de la propiedad horizontal.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Empresas de alquiler de viviendas turísticas
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don M. V., en nombre y representación y como administrador de la mercantil «Inkapartment, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Barcelona número 1, don Juan María Díaz Fraile, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que se «prohíbe el uso o destino turístico de las viviendas de la finca situadas a contar desde la planta cuarta del inmueble hasta la planta número diecinueve». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 24 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 1 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Asiento: 5039 Diario: 2025. parrafo_2 Fecha: 24/07/2025. parrafo Instancia: Asignación del número de Registro de Alquiler de Corta Duración. parrafo De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro. parrafo Hechos. parrafo_2 En la instancia presentada se solicita la asignación del número de Registro de Alquiler de Corta Duración del piso (…) finca número 6278 de la Sección 6.ª, CRU -Código Registral Único- 08054000345571, en la categoría de arrendamiento turístico. De la norma 2.º de los Estatutos de la Propiedad Horizontal en que se integra la unidad para la que se solicita el Código de Comercialización, resulta lo siguiente: “3.º- Prohíbe el uso o destino turístico de las viviendas de la finca situadas a contar desde la planta cuarta del inmueble hasta la pla

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