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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de Toledo rechaza triple

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por existir tres asientos relativos a la misma finca. La resolución se basa en el artículo 9.5 del Real Decreto 1312/2024, que establece que cada unidad solo podrá tener un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por existir tres asientos relativos a la misma finca. La resolución se basa en el artículo 9.5 del Real Decreto 1312/2024, que establece que cada unidad solo podrá tener un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por existir tres asientos relativos a la misma finca. La resolución se basa en el artículo 9.5 del Real Decreto 1312/2024, que establece que cada unidad solo podrá tener un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento.

La registradora de la propiedad de Toledo n.º 3 había suspendido la asignación del número de registro debido a que existían tres asientos relativos a la misma finca, lo que supone una contradicción con el artículo 9.5 del Real Decreto 1312/2024. La recurrente, doña M. B. S. N., alegaba que la nota de calificación confundía el concepto de finca registral con el de unidad de alojamiento, y que era compatible la constancia de un número de inscripción registral de una finca registral con la necesidad de que cada unidad de alojamiento turístico incluida dentro de aquella finca registral dispusiera de un número de registro de alquiler de corta duración.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3 actuó correctamente al suspender la asignación del número de registro, ya que la existencia de tres asientos relativos a la misma finca supone una contradicción con el artículo 9.5 del Real Decreto 1312/2024.

En cuanto a las implicaciones de esta resolución, es importante destacar que los propietarios de fincas que deseen alquilar sus propiedades para uso turístico deben asegurarse de que cada unidad de alojamiento turístico dispone de un número de registro de alquiler de corta duración único y distinto. Además, los registros de la propiedad deben verificar que no existan asientos relativos a la misma finca que puedan suponer una contradicción con el artículo 9.5 del Real Decreto 1312/2024.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña M. B. S. N. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Toledo número 3, doña Cristina Rueda Sánchez, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar presentados en el mismo día y sobre la misma finca, tres asientos relativos a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración de uso turístico, todos ellos referidos a la finca completa. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 30 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Toledo número 3 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Toledo número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Entrada N.º: 4168 del año: 2025. parrafo_2 Asiento N.º: 2081 Diario: 2025. parrafo Presentado el 30/06/2025 a las 13:03:21. parrafo Presentante: S. N., M. B. parrafo Interesados: M. B. S. N., Hermanos (…) Cb. parrafo Naturaleza: Instancia. parrafo Objeto: asignación número de registro de alquileres de corta duración. parrafo N.º Protocolo: / de 29/06/2025. parrafo Notario: parrafo_2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria la Registradora que suscribe, ha calificado el precedente documento y ha resuelto suspender su inscripción por los siguientes hechos y fundamentos de derecho: parrafo_2 Antecedentes de hecho. parrafo_2 Se presenta instancia por la que se solicita la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para la finca 52.398 de Toledo. Sobre la finca existe presentado otros dos asientos 2082 y 2083 del diario 2025, por los que igualmente se solicita la asignación de un número de registro de alquiler para uso turístico. parrafo_2 Conforme al artículo 9.5 del Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, cada finca solo podrá tener un número por cat

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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