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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico. El registrador exigió el consentimiento de la mayoría de los propietarios para el uso turístico de una vivienda debido a una cláusula en los estatutos de la propiedad horizontal.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico. El registrador exigió el consentimiento de la mayoría de los propietarios para el uso turístico de una vivienda debido a una cláusula en los estatutos de la propiedad horizontal.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por los propietarios de una vivienda en Puerto de la Cruz, que solicitaban la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. El registrador de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, don Ramón Martín-Ambrosio García-Arquimbau, había suspendido la asignación debido a una cláusula en los estatutos de la propiedad horizontal que exige el consentimiento de la mayoría de los propietarios para el uso turístico de la vivienda.

La cláusula en cuestión establece que el destino de los locales o apartamentos a uso diverso de habitación y oficinas privadas o artesanías debe ser consentido por la mayoría de los propietarios. El registrador consideró que el uso turístico de la vivienda tiene la condición de actividad económica y, por lo tanto, requiere el consentimiento de la mayoría de los propietarios.

Los propietarios recurrieron la nota de calificación, argumentando que la cláusula en cuestión no es aplicable al uso turístico de la vivienda. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación del registrador, considerando que el uso turístico de la vivienda sí requiere el consentimiento de la mayoría de los propietarios.

Esta resolución tiene implicaciones importantes para los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que deseen alquilar sus propiedades para uso turístico. Deben tener en cuenta que pueden necesitar el consentimiento de la mayoría de los propietarios para realizar este tipo de alquileres.

Análisis

Esta resolución señala un patrón de regulación más estricta en el sector del alquiler turístico, especialmente en el contexto de la propiedad horizontal. Los propietarios deben ser conscientes de las cláusulas en los estatutos de la propiedad horizontal que puedan afectar su capacidad para alquilar sus propiedades para uso turístico. Es importante que los propietarios consulten con un abogado o un experto en propiedad horizontal para entender mejor sus derechos y obligaciones en este sentido.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Registradores de la propiedad
  • Empresas de alquiler turístico
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don J. C. H. G. y doña M. R. A. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad accidental de Puerto de la Cruz, don Ramón Martín-Ambrosio García-Arquimbau, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente disposición: «El destino de los locales o apartamentos a uso diverso de habitación y oficinas privadas o artesanías, propias de la profesión del habitante, deberá ser consentido por la mayoría a que hace referencia el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante lo anterior, los locales comerciales sitos en la planta baja o primera del edificio pueden dedicarse al ejercicio del comercio o industria». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 17 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, fue objeto de nota de calificación emitida el día 18 de julio de 2025 con base, en síntesis, en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 En los estatutos del edificio donde se ubica la finca registral número 13.002, inscritos en la inscripción 7.ª de la matriz en el año 1972 consta la siguiente cláusula quinta: «El destino de los locales o apartamentos a uso diverso de habitación y oficinas privadas o artesanías, propias de la profesión del habitante, deberá ser consentido por la mayoría a que hace referencia el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante lo anterior, los locales comerciales sitos en la planta baja o primera del edificio pueden dedicarse al ejercicio del comercio o industria». parrafo_2 En consecuencia, el registrador calificante exige el consentimiento de la mayoría, en los términos del antiguo artícul

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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