Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Tacoronte debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La prohibición se basa en la Ley de Turismo de Canarias, que regula la explotación turística de viviendas.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La suspensión se debió a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal que establece que la explotación turística de viviendas está prevista y regulada por la Ley de Turismo de Canarias.
El caso comenzó cuando la Sra. G. H. M. M. presentó una solicitud para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración para una finca en la Matanza de Acentejo. Sin embargo, el registrador de la propiedad de Tacoronte suspendió la constancia del número de registro y su categoría y tipo por nota marginal en el folio de la unidad, debido a la prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha sostenido que la prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal es válida y que la explotación turística de viviendas en el complejo residencial está prohibida. Por lo tanto, la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico ha sido rechazada.
Esta resolución tiene implicaciones para los propietarios de viviendas en complejos residenciales que deseen alquilar sus propiedades para uso turístico. Es importante que revisen los estatutos de su propiedad horizontal para determinar si existen prohibiciones similares.
Análisis
Esta resolución señala un patrón de regulación más estricta en el sector turístico, especialmente en lo que respecta a la explotación de viviendas para uso turístico. Los propietarios de viviendas en complejos residenciales deben ser conscientes de las prohibiciones en los estatutos de su propiedad horizontal y tomar medidas para cumplir con la normativa aplicable. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha demostrado su compromiso con la aplicación de la ley y la protección de los derechos de los propietarios y los turistas.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas en complejos residenciales
- Empresas de alquiler de corta duración
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. A. S., abogado, en nombre y representación de doña M. M. G. H., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Tacoronte, don Ramón Martín-Ambrosio García-Arquimbau, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición: «Explotación Turística de Viviendas. Dicha actividad está prevista y regulada por la Ley de Turismo, por lo que, en conformidad con su contenido, queda prohibida la explotación turística de viviendas en el complejo residencial». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 20 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Tacoronte solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Tacoronte, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Asiento 2100/2025. parrafo_2 Legajo 665/2025. parrafo Calificada la instancia presentada por G. H. M. M. el día 20/07/2025 de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, se suspende la constancia del número de registro y su categoría y tipo por nota marginal en el folio de la unidad, en base a los siguientes: parrafo Hechos parrafo_2 Primero. Que el pasado día veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, la Sra. G. H. M. M., quién consta como explotadora según la inscripción en el Registro General Turístico aportada, presentó instancia para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, de la finca número 4796 del término municipal de la Matanza de Acentej
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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