Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Ávila por una prohibición estatutaria. La comunidad de propietarios había acordado no permitir viviendas de uso turístico.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Ávila, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico. El motivo de la suspensión fue la existencia de una prohibición estatutaria para el uso turístico de la vivienda, acordada por la comunidad de propietarios en diciembre de 2021 y marzo de 2022.
El registrador de la propiedad de Ávila número 2, Jorge Jiménez-Herrera Burgaleta, había suspendido la inscripción del número de registro de alquiler de corta duración turístico por considerar que la declaración responsable presentada por el propietario, don V. M. B., no cumplía con los requisitos legales. La comunidad de propietarios había acordado no permitir viviendas de uso turístico en la finca, y el registrador consideró que la asignación del número de registro de alquiler de corta duración turístico requería la previa modificación de los estatutos que lo permitan.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de cumplir con los requisitos legales y estatutarios para el ejercicio de la actividad turística en viviendas. Los propietarios que deseen realizar alquileres de corta duración turísticos deben obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, según la Ley Orgánica 1/2025 de Medidas de Eficiencia en materia del Servicio Público de Justicia.
El coste de cumplimiento de esta norma recae sobre los propietarios que deseen realizar alquileres de corta duración turísticos, que deberán obtener la aprobación de la comunidad de propietarios. Las comunidades de propietarios que hayan acordado no permitir viviendas de uso turístico pueden verse beneficiadas por esta norma, al poder controlar mejor el uso de las viviendas en su finca.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de cumplir con los requisitos legales y estatutarios para el ejercicio de la actividad turística en viviendas. Los propietarios que deseen realizar alquileres de corta duración turísticos deben obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. La comunidad de propietarios puede requerir la modificación de los estatutos para permitir el uso turístico de las viviendas. Esta norma puede beneficiar a las comunidades de propietarios que hayan acordado no permitir viviendas de uso turístico, al poder controlar mejor el uso de las viviendas en su finca.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas
- Comunidades de propietarios
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don V. M. B. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Ávila número 2, don Jorge Jiménez-Herrera Burgaleta, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos una prohibición para uso turístico. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 2 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Ávila número 2 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Ávila número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Jorge Jiménez-Herrera Burgaleta, registrador titular del Registro de la Propiedad número 2 de Ávila, conforme a los artículos 18 y 240 de la Ley Hipotecaria, certifico que: parrafo_2 Datos del documento: parrafo_2 Entrada: 5442/2025. parrafo_2 Asiento: 2583 Diario: 2025. parrafo Fecha de presentación: dos de julio de dos mil veinticinco. parrafo Instancia privada asignación número de alquiler. parrafo Fecha del documento: dos de julio de dos mil veinticinco. parrafo Presentante: V. M. B. parrafo Previa calificación jurídica del precedente documento con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y examinados los antecedentes del Registro, el registrador que suscribe ha resuelto suspender la inscripción del mismo, por el siguiente defecto: parrafo_2 1. Por existir inscrita prohibición o limitación para tal uso conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. parrafo_2 Se acompaña escrito de fecha 8 de abril de 2022 del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León por el que se comunica la anotación registral de vivienda de uso turístico Expte. VUT-(…), y del que resulta que la declaración responsable fue presentada con fecha 2 de abril de 2022, es decir, con fecha posterior a la a
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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