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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de alquiler de corta duración

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora de la propiedad de Barcelona a asignar un número de registro de alquiler de corta duración para un departamento, debido a una prohibición estatutaria de uso turístico. La resolución confirma la suspensión de la asignación del número de registro.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora de la propiedad de Barcelona a asignar un número de registro de alquiler de corta duración para un departamento, debido a una prohibición estatutaria de uso turístico. La resolución confirma la suspensión de la asignación del número de registro.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la mercantil Calxico Ingla, SL, contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Barcelona n.º 5 a asignar un número de registro de alquiler de corta duración para un departamento.

La registradora había suspendido la práctica de la extensión de la preceptiva nota marginal debido a una prohibición estatutaria de uso turístico en la comunidad de propietarios de la que forma parte la vivienda. La resolución confirma la suspensión de la asignación del número de registro, ya que el titular registral de dominio vigente, Calxico Ingla SL, adquirió el dominio de la finca con conocimiento de dicha prohibición estatutaria.

Esta resolución tiene implicaciones para los propietarios de viviendas que desean destinarlas a uso turístico en Barcelona, ya que deben cumplir con las normas y regulaciones establecidas por la comunidad de propietarios y la administración autonómica.

En cuanto a las consecuencias, los propietarios que incumplan con la prohibición estatutaria podrían enfrentar sanciones y multas. Por otro lado, la resolución también puede afectar a los operadores turísticos que ofrecen servicios de alquiler de corta duración en la ciudad.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de cumplir con las normas y regulaciones establecidas por las comunidades de propietarios y la administración autonómica en materia de uso turístico. Los propietarios y operadores turísticos deben tener en cuenta las prohibiciones estatutarias y las regulaciones aplicables para evitar sanciones y multas. La resolución también pone de relieve la necesidad de una mayor transparencia y comunicación entre las partes involucradas en el proceso de asignación de números de registro de alquiler de corta duración.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Operadores turísticos
  • Comunidades de propietarios
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don S. G. G., abogado, en representación de la mercantil «Calxico Ingla, SL», contra la negativa de la registradora de la Propiedad accidental de Barcelona número 5, doña Isabel González García, a la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración solicitado para un departamento. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 5 el 1 de julio de 2025 (y posterior instancia de subsanación de 22 de julio de 2025), se solicitó la asignación de número de registro y alquiler de corta duración (uso turístico, finca completa), para el departamento (…) de Barcelona (CRU: 08058000133435), acompañándose la licencia administrativa de uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda La instancia fue objeto de una primera calificación, de fecha 21 de julio de 2025, en estos términos: parrafo_2 «Calificado la precedente solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, suspendo la práctica de la extensión de la preceptiva nota marginal por los siguientes motivos: parrafo_2 1) resultar de los estatutos de la comunidad de propietarios de la que forma parte la vivienda de la que se solicita asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico, la siguinente [sic] limitación: “queda prohibido cambiar el destino de las viviendas a la actividad de uso turístico -viviendas de uso turístico- hospedaje y/o hostelería. parrafo_2 Medio de subsanación parrafo_2 Obtención de la autorización de la comunidad de propietarios de la que forma parte la finca referida para la obtención del referido número de registro de alquiler.– parrafo_2 Dicha autorización debe acreditarse con certificación fehaciente librada por el administrador de la comunidad de propietarios. parrafo 2) por no indicarse en el apartado correspondiente del formulario presentado el número de código de licencia turístico de la CA. El número puesto en el fo

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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