← Volver al diario

City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de alquileres turísticos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración por no constar inmatriculada la finca. La resolución confirma la calificación del registrador, ya que la finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración por no constar inmatriculada la finca. La resolución confirma la calificación del registrador, ya que la finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria. El registrador había suspendido la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración porque la finca sobre la que se solicitaba el número no constaba inmatriculada en el Registro de la Propiedad.

La resolución confirma la calificación del registrador, ya que la finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad. Según la Ley Hipotecaria, para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha considerado que la solicitud de número de registro de alquiler de corta duración debe ser realizada por quien según el Registro sea dueño de la finca, y en los casos en que la finca no conste inscrita, no existe titular registral alguno.

Los propietarios de fincas que deseen alquilar sus propiedades para uso turístico deben asegurarse de que sus fincas estén inscritas en el Registro de la Propiedad antes de solicitar el número de registro de alquiler de corta duración.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña S. D. R. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 4, don Manuel Mariano Crespo López, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado y la práctica de la correspondiente nota marginal, por no constar inmatriculada la finca sobre la que se solicita dicho número. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 31 de octubre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 4 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración de uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Hechos parrafo_2 1.º– El día 31 de octubre de 2025 fue presentada en este Registro, con el número de asiento 5.558 del Libro Diario del año 2025, instancia privada por la que doña S. M. D. R. solicita, para una finca sita en el municipio de la Vega de San Mateo, la asignación de un Número de Registro de Alquiler para destinar tal finca a arrendamiento de uso turístico. parrafo_2 2.º– Se adjunta a la instancia documento acreditativo de inscripción en el Registro General Turístico, emitido por la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística del Gobierno de Canarias. parrafo 3.º– No se indica número de finca registral, haciendo constar en la instancia que la finca no consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Realizada la búsqueda correspondiente en este Registro resulta que efectivamente la finca, al menos con los datos aportados, no consta inscrita. parrafo Fundamentos de Derecho parrafo_2 El artículo 20 de la Ley Hipotecaria: Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente in

Leer el texto completo en BOE →

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Normas semánticamente similares

Otras normas que tratan lo mismo

No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.

Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe cada mañana las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.