Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, que suspendió la asignación del número de registro de alquiler de corta duración por no constar inmatriculada la finca ni inscrita la obra nueva de la edificación. La resolución se basa en la Ley Hipotecaria y el Reglamento de Costas.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, que suspendió la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado por no constar inmatriculada la finca ni inscrita la obra nueva de la edificación.
La registradora de la Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, doña María Azucena Morales González, había suspendido la inscripción del documento presentado por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Hipotecaria y el Reglamento de Costas. La finca en cuestión no figura inscrita en el Registro a nombre de los solicitantes, y existen dudas fundadas sobre la identidad de la finca que se pretende inmatricular con otra previamente inscrita a nombre del Ayuntamiento de El Rosario.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública destaca la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Hipotecaria y el Reglamento de Costas para la inscripción de fincas y la asignación de números de registro de alquiler de corta duración. Los solicitantes deberán aclarar las divergencias y aportar los títulos previos necesarios para determinar si la finca ya figura inscrita en el Registro o si hubiera otros títulos públicos anteriores que fuera necesario aportar.
la resolución tiene implicaciones para los propietarios de fincas que deseen alquilar sus propiedades de corta duración, ya que deberán asegurarse de que sus fincas estén debidamente inscritas en el Registro y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Hipotecaria y el Reglamento de Costas. Los costes de compliance recaerán sobre los propietarios de fincas que no cumplan con estos requisitos, lo que puede generar una carga adicional para los pequeños propietarios.
Análisis
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Hipotecaria y el Reglamento de Costas para la inscripción de fincas y la asignación de números de registro de alquiler de corta duración. Los propietarios de fincas que deseen alquilar sus propiedades de corta duración deberán asegurarse de que sus fincas estén debidamente inscritas en el Registro y cumplan con los requisitos establecidos. La resolución también destaca la necesidad de aclarar las divergencias y aportar los títulos previos necesarios para determinar si la finca ya figura inscrita en el Registro o si hubiera otros títulos públicos anteriores que fuera necesario aportar.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña A. E. Y., abogada, en nombre y representación de doña C. A. B. V. y don M. L. J. V., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, doña María Azucena Morales González, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado y la práctica de la correspondiente nota marginal, por no constar inmatriculada la finca ni inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 15 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «N.º Entrada: 6737. parrafo_2 N.º Protocolo: NRA 45/. parrafo Asiento 2547 del Diario 2025. Fecha presentación: 15/07/2025. parrafo Conforme a lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, le notifico la nota de calificación puesta con fecha de hoy, en el documento siguiente, por usted presentado: Solicitud de asignación de número de Registro de Alquiler de fecha 15 de julio de 2025. parrafo_2 María Azucena Morales González, registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria. parrafo Previa calificación del documento que antecede, solicitud de asignación de número de Registro de Alquiler de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, que causó el asiento 2547 del Diario 2025, en unión de copia de la escritura de donación otorgada ante el Notario don Juan Antonio Pérez de la Blaca Pradas, con residencia en Tacoront
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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