Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la sociedad anónima 'Sociedad Anónima de Congelats UCO' por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca. La registradora denegó la inscripción por falta de datos de identificación de un consejero y otros defectos. El notario recurrente alega que se trata de una reelección y que los datos están implícitos en la certificación de los acuerdos sociales.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un notario contra la nota de calificación de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad anónima. La registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca había denegado la inscripción por varios motivos, entre ellos la falta de datos de identificación de un consejero nombrado de nuevo.
El notario recurrente alega que se trata de una reelección de la misma persona para su cargo anterior de consejero, y que los datos están implícitos en la certificación de los acuerdos sociales que se incorporó a la escritura como documento unido. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es importante porque clarifica los requisitos para la inscripción de acuerdos sociales en el Registro Mercantil.
La decisión también tiene implicaciones para los notarios y los registradores mercantiles, que deben tener en cuenta los requisitos legales para la inscripción de acuerdos sociales. la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede ser considerada como una guía para los profesionales del derecho que trabajan en este ámbito.
En cuanto a los afectados, la resolución puede tener un impacto en las sociedades anónimas que deben inscribir acuerdos sociales en el Registro Mercantil. Los notarios y los registradores mercantiles también pueden verse afectados, ya que deben adaptarse a los requisitos legales establecidos por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
A quién afecta
- Notarios
- Registradores mercantiles
- Sociedades anónimas
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Sa Pobla, contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles III de Palma de Mallorca, doña Ana María del Valle Hernández, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Por el notario de Sa Pobla, don Jesús María Morote Mendoza se autorizó el día 2 de julio de 2025, con el número 791 de protocolo, escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados por la junta general y por el consejo de administración de la sociedad «Sociedad Anónima de Congelats UCO» el día 18 de enero de 2025. En dicha escritura se protocolizaban sendas certificaciones relativas a los citados acuerdos relativos a la reelección de los tres miembros del consejo de administración, así como al discernimiento de cargos dentro del consejo, respectivamente. Comparecían el secretario del consejo de administración, don J. L. S., y el presidente, don P. C. F. parrafo_2 II centro_redonda Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos parrafo_2 Diario/Asiento: 2025/9662 F. presentación: 12/09/2025 Entrada: 1/2025/13.561,0 parrafo_2 Sociedad: Sociedad Anónima de Congelats UCO parrafo Autorizante: Morote Mendoza, Jesús María parrafo Protocolo: 2025/791 de 02/07/2025 parrafo Fundamentos de Derecho (defectos) parrafo_2 1. Falta indicar los datos de identificación del Consejero nombrado de nuevo, Don G. S. F. que exige el Art 38 RRM-. parrafo_2 2. En la certificación inserta de los acuerdos del Consejo, falta consigna
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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