Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8, que deniega la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca. La registradora estimó alegaciones de un colindante notificado.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por doña M. A. B. O. contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pamplona n.º 8. La registradora, doña Maruxa do Pilar Ordóñez Novoa, había denegado la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
La finca en cuestión es una parcela rústica en jurisdicción de Guerendain, en el Valle de Ultzama, con una superficie de 412,13 metros cuadrados. La recurrente, doña M. A. B. O., solicitó la actualización de la descripción de la finca, que coincide con la del Catastro. Sin embargo, la registradora denegó la inscripción debido a alegaciones presentadas por el Concejo de Guerendain, que se oponen a la rectificación de la cabida del solar y linderos de la finca.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso, pero la resolución no especifica si se inscribirá o no la rectificación de la finca. Lo que está claro es que la registradora debe revisar su calificación y tener en cuenta las alegaciones presentadas.
El coste de este proceso recae sobre la propiedad y los colindantes, que deben afrontar los gastos de la tramitación del expediente y la posible inscripción de la finca. En este caso, la propiedad es de doña M. A. B. O., que ha tenido que recurrir la nota de calificación de la registradora.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la precisión en la descripción de las fincas y la georreferenciación en el Registro de la Propiedad. Los propietarios y los colindantes deben ser conscientes de la trascendencia de estos datos para evitar disputas y costes adicionales. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha recordado que la registradora debe tener en cuenta las alegaciones presentadas y revisar su calificación. Es fundamental que los propietarios y los colindantes estén atentos a estos procesos para evitar problemas en el futuro.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Colindantes
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña M. A. B. O. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Pamplona número 8, doña Maruxa do Pilar Ordóñez Novoa, por la que se deniega la inscripción registral de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por haberse formulado en su tramitación alegaciones por uno de los colindantes notificados, que son estimados por la registradora. parrafo_2 Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura otorgada el 29 de mayo de 2025 ante la notaria de Pamplona, doña Ana Doria Vizcay, número 1.129 de su protocolo, doña M. A. B. O. procede a aceptar la herencia causada por el fallecimiento de su madre. Se encuentra inventariada en la misma la finca registral número 48 del término de Pamplona, que se describe como «Rústica: Era de trillar junto al pueblo de Gerendiain, en jurisdicción de Gerendiain, Valle de Ultzama. Tiene una superficie de 6 almutadas, equivalentes a 3 áreas y 15 centiáreas. Linda al Norte campo que fue de M. A. A.; Sur y Este, huerta campo y era que fue de J. M. O.; y Oeste, terreno común del pueblo. No se ha justificado la exclusión de concentración parcelaria». parrafo_2 Se solicita la actualización de la descripción de la finca, puesto que la misma, que coincide con la del Catastro, en la actualidad es: «Rústica: Parcela en jurisdicción de Guerendain (Valle de Ultzama), sito en la calle […] Tiene una superficie de 412,13 metros cuadrados. Linda al Norte con parcela 287; Este y Sur con parcela 3.019 y 231 y Oeste con parcela 226 y terreno común». Su referencia catastral es 310000000001660733UZ del Catastro de Navarra. parrafo II centro_redonda Dicha escritura se presenta en el Registro de la Propiedad de Pamplona número 8 el día 3 de julio de 2025, con el asiento 1.271 del Diario 2025, retirado el 4 de julio y vuelto a presentar el 21 de agosto de 2025. Nuevamente aportado al Registro, se
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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