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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de la Propiedad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora de la propiedad a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación en un procedimiento de ejecución ordinaria. La registradora había suspendido la inscripción por falta del impuesto de plusvalía y por un recurso de apelación pendiente.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora de la propiedad a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación en un procedimiento de ejecución ordinaria. La registradora había suspendido la inscripción por falta del impuesto de plusvalía y por un recurso de apelación pendiente.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por Yummi Bites, SL, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación en un procedimiento de ejecución ordinaria. El procedimiento se inició en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm y culminó con la adjudicación de una finca registral a Yummi Bites, SL, por un precio de 302.600 euros. La registradora había suspendido la inscripción por falta del impuesto de plusvalía y por un recurso de apelación pendiente contra el auto de liquidación de intereses. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso y ha ordenado la inscripción del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación.

La resolución destaca la importancia de la firmeza del decreto de adjudicación como título inscribible en el Registro de la Propiedad. El artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el testimonio del decreto de adjudicación es título bastante para la inscripción a favor del rematante o adjudicatario y para la cancelación de las cargas posteriores.

La decisión también pone de relieve la necesidad de que los registradores de la propiedad cumplan con su función de calificar los documentos judiciales de acuerdo con la ley, sin exceder sus competencias. En este caso, la registradora había suspendido la inscripción por motivos que no estaban fundamentados en la ley.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede sentar un precedente para futuros procedimientos de ejecución ordinaria, destacando la importancia de la firmeza del decreto de adjudicación y la necesidad de que los registradores de la propiedad cumplan con su función de acuerdo con la ley. El coste de la inscripción recae sobre la parte recurrente, en este caso, Yummi Bites, SL.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la firmeza del decreto de adjudicación en los procedimientos de ejecución ordinaria y la necesidad de que los registradores de la propiedad cumplan con su función de acuerdo con la ley. Los operadores jurídicos deben tener en cuenta que la firmeza del decreto de adjudicación es un requisito fundamental para la inscripción en el Registro de la Propiedad. La resolución también destaca la necesidad de que los registradores de la propiedad sean cuidadosos al calificar los documentos judiciales y no excedan sus competencias.

A quién afecta

  • Registradores de la propiedad
  • Operadores jurídicos
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña Y. F. P., en nombre y representación de «Yummi Bites, SL», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Callosa d’en Sarrià, doña Ana María Núñez-Lagos Degano, a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación librado en un procedimiento de ejecución ordinaria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm se tramitó el procedimiento ejecutivo ordinario número 184/2013 en el que se dictó decreto de adjudicación el día 30 de enero de 2025, aclarado por otro decreto de fecha 23 de abril de 2025, de los que resultaba que la finca registral número 19.115 del Registro de la Propiedad de Callosa d’en Sarrià fue adjudicada al mejor postor en la subasta por un precio de 302.600 euros. El importe fijado en el procedimiento como objeto de reclamación ascendía a las siguientes cantidades: 176.193,53 euros de principal y 20.736,34 euros de costas. En relación con los intereses, se manifestaba en el testimonio del decreto que, por Auto de fecha 8 de mayo de 2024, se fijaron en 36.5186,18 euros, y que dicho auto había sido recurrido en apelación, estando pendiente los autos de elevarlos a la Audiencia Provincial de Alicante. parrafo_2 II centro_redonda Presentado testimonio de los citados decretos, junto con su correspondiente mandamiento de cancelación, en el Registro de la Propiedad de Callosa d’en Sarrià, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Calificado el precedente documento, presentado bajo el Asiento 2202 del Diario 2025, tras examinar los antecedentes del Registro y documentos complementarios, se suspende inscripción de adjudicación en procedimiento judicial, por el defecto subsanable de la falta el impuesto de plus-valía así corno la resolución del trámite de apelación instado ante la Audiencia Provincial, donde ha sido recurrido el auto de 8 de mayo de 2024 por el que se fijaron los intereses, y en su lugar se extiende a favo

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