Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador mercantil de Almería, que rechazó el depósito de cuentas de una sociedad por falta de Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS) y firma digital no válida. La sociedad debe subsanar estos defectos para obtener la inscripción del documento.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por el administrador de la sociedad 'Josemag Hortofrutícola, S.L.' contra la nota de calificación del registrador mercantil de Almería, que rechazó el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2024.
El registrador mercantil de Almería había rechazado el depósito de cuentas debido a la falta de Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS) y a que la firma digital que consta en la certificación de aprobación de las cuentas no es válida. La sociedad debe subsanar estos defectos para obtener la inscripción del documento.
La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública destaca la importancia de cumplir con los requisitos legales para el depósito de cuentas, incluyendo la obligación de incluir el IRUS y de utilizar una firma digital válida.
Los administradores de sociedades deben tener en cuenta esta resolución y asegurarse de que cumplen con todos los requisitos legales para evitar rechazos en el depósito de cuentas.
A quién afecta
- Sociedades mercantiles
- Registradores mercantiles
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. A. G. N., en su calidad de administrador de la sociedad «Josemag Hortofrutícola, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Almería, don Manuel Ortiz Reina, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2024. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Se solicitó del Registro Mercantil de Almería la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2024 de la sociedad «Josemag Hortofrutícola, S.L.», con presentación de la documentación correspondiente. parrafo_2 II centro_redonda Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Almería, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Don Manuel Ortiz Reina, Registrador Mercantil de Almería, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos. parrafo_2 Diario/Asiento: 2025/13393. parrafo_2 F. presentación: 31/07/2025. parrafo Entrada: 2/2025/514044,0. parrafo Sociedad: Josemag Hortofrutícola Sociedad Limitada. parrafo Ejerc. depósito: 2024. parrafo Hoja: AL-49872. parrafo Fundamentos de Derecho (defectos). parrafo_2 – IRUS. parrafo_2 No se hace constar el Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS) entre los datos de la hoja de Datos Generales de Identificación e Información Complementaria. parrafo_2 Orden HAC/646/2024, que modifica el modelo 038 y responde a la Ley 11/2023, que adapta el Código de Comercio para cumplir con la Directiva (UE) 2017/1132 sobre digitalización en el derecho de sociedades. parrafo La Resolución de 26 de mayo de 2025 (BOE de 3 de junio de 2025) introduce ajustes en los modelos (como inclusión obligatoria del código IRUS) para depósitos presentados a partir de la indicad
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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