Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de un mandamiento de ampliación de embargo practicada por la registradora de la propiedad de Santander. El Ayuntamiento de Santander había solicitado la ampliación de un embargo sobre una finca, pero la registradora optó por extender una nueva anotación preventiva en lugar de ampliar la existente.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Santander contra la calificación de un mandamiento de ampliación de embargo practicada por la registradora de la propiedad de Santander. El Ayuntamiento había solicitado la ampliación de un embargo sobre una finca, pero la registradora optó por extender una nueva anotación preventiva en lugar de ampliar la existente.
La registradora de la propiedad de Santander número 1, doña Marta Evangelina González San Miguel, había recibido un mandamiento emitido por el recaudador/agente ejecutivo del Ayuntamiento de Santander, que solicitaba la ampliación de un embargo sobre una finca. Sin embargo, en lugar de ampliar la anotación existente, la registradora procedió a practicar una nueva anotación preventiva de embargo sobre la finca en cuestión.
El Ayuntamiento de Santander interpuso un recurso contra esta calificación, argumentando que la registradora debería haber ampliado la anotación existente en lugar de crear una nueva. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto este recurso, aunque no se proporcionan detalles sobre la resolución.
Esta decisión puede tener implicaciones para los procedimientos de embargo y anotación en el Registro de la Propiedad, y puede ser de interés para los profesionales del derecho y los propietarios de bienes inmuebles.
A quién afecta
- Ayuntamiento de Santander
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don A. L. A V., en calidad de recaudador/agente ejecutivo del Ayuntamiento de Santander, «contra la calificación del mandamiento de ampliación al ser entendido como una anotación nueva» practicada por la registradora de la Propiedad de Santander número 1, doña Marta Evangelina González San Miguel, que no procedió a la ampliación de la anotación de embargo ya practicada a favor de dicho Ayuntamiento, sino a la extensión de una nueva anotación preventiva. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante mandamiento emitido por el recaudador/agente ejecutivo del Ayuntamiento de Santander, de fecha 28 de julio de 2025, se comunicaba al Registro de la Propiedad de Santander número 1 la «ampliación de embargo de bienes inmuebles por acumulación de débitos de vencimientos posteriores a los inicialmente anotados en el Registro de la Propiedad», en virtud de diligencia de embargo de fecha 11 de junio de 2025 emitida para la ejecución de nuevas providencias de apremio. En dicha diligencia «se acuerda ampliar el embargo sobre la finca a continuación descrita, y expedir Mandamiento de tal ampliación al Registro de la Propiedad». En el Registro constaba ya sobre la misma finca anotación preventiva de embargo, practicada en virtud de diligencia de embargo anterior por los mismos tipos de tributos y contra el mismo deudor tributario. parrafo_2 II centro_redonda Presentado el día 5 de agosto de 2025 el referido mandamiento en el Registro de la Propiedad de Santander número 1, causando el asiento de presentación 3.738 del Diario 2025, se procedió a practicar nueva anotación preventiva de embargo sobre la finca en cuestión, en favor del Ayuntamiento de Santander, en vez de ampliar la anotación ya practicada y vigente, como el mandamiento instaba. parrafo_2 III centro_redonda Contra la calificación y anotación practicada, don A. L. A. V., en calidad de recaudador/agente ejecutivo del Ayuntamiento de Santander, interpuso recurso el día 17 de octubre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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