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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registra deniega anotación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, que deniega la práctica de la anotación preventiva prevista en la Ley Hipotecaria por doble inmatriculación. La mercantil Bullblok Machinery, S.L.U. solicitaba la anotación en un procedimiento de doble inmatriculación.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, que deniega la práctica de la anotación preventiva prevista en la Ley Hipotecaria por doble inmatriculación. La mercantil Bullblok Machinery, S.L.U. solicitaba la anotación en un procedimiento de doble inmatriculación.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la mercantil Bullblok Machinery, S.L.U. contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2. El registrador había denegado la práctica de la anotación preventiva prevista en la regla octava del artículo 209.1 de la Ley Hipotecaria, por doble inmatriculación.

La mercantil solicitaba la anotación en un procedimiento de doble inmatriculación seguido en el Registro de la Propiedad de Santa Fe número 2, respecto de parte de la finca registral 1.240 con las fincas 1.241 y 1.242 del término de Vegas del Genil. El procedimiento se había iniciado por instancia que causó el asiento de presentación número 2.438 del Diario 2025 el día 21 de marzo de 2025.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la calificación registral en los procedimientos de doble inmatriculación. Los registros de la propiedad deben garantizar la seguridad jurídica y la publicidad de los actos y contratos que se inscriben en ellos.

la resolución también destaca la necesidad de que los solicitantes de anotaciones preventivas cumplan con los requisitos legales y reglamentarios establecidos. La anotación preventiva es un mecanismo que permite a los interesados solicitar la suspensión de la inscripción de un acto o contrato en el registro de la propiedad, mientras se resuelve un procedimiento judicial o administrativo.

A quién afecta

  • Registradores de la propiedad
  • Propietarios de fincas
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña L. P. D., abogada, en nombre y representación de la mercantil «Bullblok Machinery, S.L.U.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Santa Fe número 2, don Cesar Alfonso Frías Román, por la que deniega la práctica de la anotación preventiva prevista en la regla octava del artículo 209.1 de la Ley Hipotecaria, por doble inmatriculación. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escrito firmado digitalmente el día 19 de septiembre de 2025 por doña L. P. D., abogada, en nombre y representación de la mercantil «Bullblok Machinery, S.L.U.», se solicitaba la práctica de la anotación preventiva prevista en el artículo 209.1, regla octava, de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por el artículo 1.15 de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. parrafo_2 A dicho escrito se acompañaba: parrafo a) copia del escrito de interposición de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno correspondiera, de acción de nulidad absoluta y cancelación de inscripción registral, acción declarativa de dominio y por doble inmatriculación, suscrito y firmado digitalmente por A. R. G., abogado, en nombre y representación de la mencionada entidad frente a la mercantil «Carlona 21, S.L.» el día 12 de septiembre de 2025. parrafo_2 b) copia del justificante de la presentación de dicha demanda con fecha de generación el día 15 de septiembre de 2025 por LexNET. parrafo Todo ello en el seno del procedimiento de doble inmatriculación seguido en el Registro de la Propiedad de Santa Fe número respecto de parte de la finca registral 1.240 con las fincas 1.241 y 1.242 del término de Vegas del Genil, que se siguió en virtud de instancia que causó el asiento de presentación número 2.438 del Diario 2025 el día 21 de marzo de 2025, en el

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