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BOE MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA · Resolución

Tesoro actualiza tipos de interés para endeudamiento CCAA

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera para las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. Esto implica la publicación de nuevos tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado.


Crónica

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera para las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. Esto implica la publicación de nuevos tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha publicado una resolución que actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. Esta actualización es necesaria para reflejar los cambios en el coste de financiación del Estado y garantizar que las operaciones de endeudamiento y derivados se realicen de manera prudente y responsable.

La resolución establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2.

La publicación de esta resolución tiene implicaciones importantes para las comunidades autónomas y entidades locales, ya que les proporciona una guía clara para realizar operaciones de endeudamiento y derivados de manera prudente y responsable. Además, la actualización del anexo 1 refleja los cambios en el coste de financiación del Estado y garantiza que las operaciones se realicen de manera transparente y segura.

A quién afecta

  • Comunidades Autónomas
  • Entidades Locales
Texto íntegro del BOE desplegar

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución». parrafo Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución. parrafo El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. parrafo Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. parrafo Madrid, 14 de abril de 2026.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo. parrafo_2 ANEXO 1 anexo_num Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera anexo_tit Datos recogidos el 8 de abril de 2026. parrafo_2 La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base A

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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