← Volver al diario

City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro deniega inscripción

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, que deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una participación indivisa de finca por suponer una parcelación urbanística. La finca, ubicada en Vejer de la Frontera, tiene varias viviendas en suelo urbanizable sectorizado y está afectada por acuíferos y zona de servidumbre del Dominio Público Marítimo-Terrestre.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, que deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una participación indivisa de finca por suponer una parcelación urbanística. La finca, ubicada en Vejer de la Frontera, tiene varias viviendas en suelo urbanizable sectorizado y está afectada por acuíferos y zona de servidumbre del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barbate, que deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una participación indivisa de finca. La finca en cuestión, ubicada en Vejer de la Frontera, tiene una superficie de dos hectáreas, quince áreas y setenta y seis centiáreas, y se describe registralmente como un trozo de tierra procedente de la parcela número diez en el Pago.

La escritura de compraventa, otorgada en Chiclana de la Frontera en 2002, transfiere la cuota porcentual de 54,79% de la séptima parte indivisa de la finca a favor de don C. M. N. y su esposa. Sin embargo, el registrador de la propiedad de Barbate deniega la inscripción de la escritura, al considerar que supone una parcelación urbanística.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la situación y concluye que la parcelación urbanística no es aplicable en este caso, ya que la finca se inscribió por séptimas partes indivisas a favor de siete hermanos por título de herencia en 1998.

El coste de este proceso recae sobre los propietarios de la finca, que deberán afrontar los gastos de registro y otros costes asociados. Los notarios y registradores de la propiedad también se ven afectados, ya que deben evaluar la legalidad de las transmisiones de propiedades y asegurarse de que se cumplan los requisitos legales.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don F. R. S. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Barbate, don Ignacio Rodríguez Morazo, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una participación indivisa de finca por suponer una parcelación urbanística. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 19 de agosto de 2024, se presentó en el Registro de la Propiedad de Barbate bajo el asiento 936 del Diario 2024, escritura de compraventa otorgada en Chiclana de la Frontera el día 7 de octubre de 2002, ante su notario, don Álvaro Sánchez Fernández, bajo el protocolo número 1.877/2002. parrafo_2 Mediante dicha escritura don C. M. R, titular de una séptima parte indivisa de la finca registral 8560, vende la cuota porcentual de 54,79% de dicha séptima parte indivisa a don C. M. N., casado en gananciales con doña M. N. V. A. parrafo La finca se describe registralmente como: «Secano.–Trozo de tierra procedente de la parcela número diez, en el Pago (…), en el término municipal de Vejer de la Frontera, de una superficie tras varias segregaciones de dos hectáreas, quince áreas y setenta y seis centiáreas». parrafo Según resulta de su historial registral, la finca se inscribió por séptimas partes indivisas a favor de siete hermanos por título de herencia por la inscripción 2.ª de fecha 4 de mayo de 1998. parrafo Por la inscripción 3.ª de 10 de diciembre de 1999 uno de los herederos vendió a unos cónyuges una cuota del 3,6614% del pleno dominio de la finca. parrafo Por la inscripción 4.ª de 20 de agosto de 2002 otra heredera vendió a un tercero una séptima parte indivisa. parrafo Por la inscripción 5.ª de 14 de marzo de 2005 otro heredero vendió a un tercero una séptima parte indivisa. parrafo Por la inscripción 7.ª de 13 de abril de 2023 se inscribió la transmisión por herencia respecto a una séptima parte indivisa de otro heredero. parrafo Por la inscripción 8.ª de 30 de junio de 2023 otro heredero vendió a un tercero una cuo

Leer el texto completo en BOE →

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Normas semánticamente similares

Otras normas que tratan lo mismo

No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.

Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe cada mañana las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.