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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Benalmádena debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La comunidad de propietarios debe aclarar si permite alquileres de corta duración.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Benalmádena debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La comunidad de propietarios debe aclarar si permite alquileres de corta duración.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La razón de la suspensión se debe a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal que establece que queda expresamente prohibido destinar las viviendas a actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones, time sharing o similares.

El registrador consideró que esta prohibición podría aplicarse al alquiler de uso turístico, aunque su nomenclatura no aparece explícitamente en las definiciones de las normas relacionadas. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá determinar si la prohibición es de aplicación al alquiler de uso turístico.

La comunidad de propietarios deberá aclarar si permite alquileres de corta duración, lo que podría tener implicaciones para los propietarios que desean alquilar sus viviendas de forma turística. Esta resolución podría sentar un precedente para futuras decisiones sobre alquileres de corta duración en propiedades con prohibiciones similares en sus estatutos.

Los propietarios que desean alquilar sus viviendas de forma turística deberán obtener una certificación del administrador de la comunidad que indique si el alquiler de corta duración está permitido en la comunidad. Esto podría generar un aumento en la burocracia y los costos para los propietarios que desean alquilar sus viviendas de forma turística.

Análisis

Esta resolución señala un patrón de mayor control sobre los alquileres de corta duración en propiedades con prohibiciones en sus estatutos. Los propietarios que desean alquilar sus viviendas de forma turística deberán obtener una certificación del administrador de la comunidad, lo que podría generar un aumento en la burocracia y los costos. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá determinar si la prohibición es de aplicación al alquiler de uso turístico, lo que podría tener implicaciones para los propietarios y las comunidades de propietarios.

A quién afecta

  • Comunidades de propietarios
  • Propietarios de viviendas turísticas
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

time sharing En el recurso interpuesto por doña C. A. S., en nombre y representación de «Coa Partners, SL», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Benalmádena número 2, don Joaquín María Larrondo Lizarraga, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que: «Queda expresamente prohibido destinar las viviendas que comprenden el conjunto objeto de los presentes estatutos a actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones,o similares». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 27 de junio de 2025, se presenta en el Registro de la Propiedad de Benalmádena número 2 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico, causando el asiento 5.719 del Diario 2025. parrafo_2 II centro_redonda Dicha documentación fue objeto de calificación negativa, emitida el día 21 de julio de 2025, con base en los siguientes hechos y Fundamentos de Derecho: parrafo_2 «Visto por Joaquín María Larrondo Lizárraga, Registrador/a titular del Registro de la Propiedad de Benalmádena n.º 2, Provincia de Málaga, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 10905 del presente año, iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción. parrafo_2 En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes: parrafo Hechos. parrafo_2 I. Se presenta, en este Registro de la Propiedad a mi cargo, una solicitud de asignación de número de Registro de Alquiler de Corta Duración, respecto de la finca registral con C.R.U. 29035000826669 o finca registral número 44202 del Registro de la Propiedad Número Dos de Benalmádena, por A. S., C. a las 16:43:10 horas del día 27/06/2025, Número: 10905 del Libro de Entrada, Asiento:

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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