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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza condición resolutoria

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria a inscribir una condición resolutoria explícita en una compraventa. La resolución se basa en la falta de ejercicio de la facultad resolutoria en el plazo establecido. La finca ya había sido reinscrita a favor de los vendedores.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria a inscribir una condición resolutoria explícita en una compraventa. La resolución se basa en la falta de ejercicio de la facultad resolutoria en el plazo establecido. La finca ya había sido reinscrita a favor de los vendedores.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por varios propietarios contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria a inscribir una condición resolutoria explícita en una compraventa de una finca. La compraventa se había realizado en enero de 2021, con un precio aplazado que debía ser pagado en cuotas mensuales, y se garantizaba con una condición resolutoria en caso de impago. Sin embargo, el registrador se negó a inscribir la condición resolutoria, argumentando que no se había ejercido la facultad resolutoria en el plazo establecido. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la decisión del registrador, lo que significa que la condición resolutoria no será inscrita en el Registro de la Propiedad. Esta resolución puede tener implicaciones para los propietarios y los compradores de fincas, ya que puede afectar la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias. Los propietarios deben ser conscientes de la importancia de ejercer la facultad resolutoria en el plazo establecido para evitar problemas en el Registro de la Propiedad. En este caso, la finca ya había sido reinscrita a favor de los vendedores, lo que sugiere que la resolución de la compraventa ya se había producido. Los afectados por esta resolución son los propietarios y los compradores de fincas, que deben ser conscientes de los riesgos y las implicaciones de las condiciones resolutorias en las compraventas.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias. La falta de ejercicio de la facultad resolutoria en el plazo establecido puede tener consecuencias graves para los propietarios y los compradores. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede ser vista como un precedente para futuras resoluciones en casos similares. Los operadores del sector inmobiliario deben ser conscientes de los riesgos y las implicaciones de las condiciones resolutorias y tomar las medidas necesarias para evitar problemas en el Registro de la Propiedad.

A quién afecta

  • Propietarios
  • Compradores de fincas
  • Registradores de la propiedad

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don J. G. C., doña J. M. V. G., doña M. R. S. C. y doña N. P. y don R. B. S. contra el contenido de una certificación de nota de despacho emitida por el registrador de la Propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, don José Luis Rico Díaz, en la que consta la negativa a la práctica de la inscripción de una condición resolutoria explícita de una compraventa de un asiento anterior, haciendo modificación de los asientos registrales posteriores. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 29 de enero de 2021 por el notario de Santa María de Guía de Gran Canaria, doña María del Carmen Rodríguez Plácido, se otorgaba compraventa de una finca a favor de la entidad «Canarobra, SL» por un precio de 415.000 euros, del cual se aplazaba la totalidad para el pago del mismo en cuotas mensuales, y se garantizaba con condición resolutoria por la que: «Las partes conceden a la falta de pago de todo, de dos cuotas consecutivas o alternativas o de la última de las referidas cuotas, del precio aplazado dentro del plazo establecido, el carácter de condición resolutoria expresa, en los términos de los artículos mil quinientos cuatro del Código civil, once de la Ley Hipotecaria y cincuenta y nueve de su reglamento. Por lo tanto, la falta de pago del precio aplazado en los plazos convenidos en la forma reseñada, dará lugar de pleno derecho a la resolución de esta compraventa (en su caso, con pérdida para la parte compradora de todas las cantidades pagadas a cuenta hasta ese momento), sin embargo, para que tenga lugar la resolución será preciso que la arte vendedora requiera fehacientemente de pago a la compradora por acta notarial en el siguiente domicilio […] con concesión de nuevo plazo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no consta el pago en la misma acta, se entenderá resuelta la compraventa». parrafo_2 Mediante acta autorizada el día 11 de noviembre de 2024 por el notario de Gáldar, don Roberto B

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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