Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón, que suspendió la inscripción de una representación gráfica georreferenciada catastral de una finca. La registradora denegó la inscripción debido a dudas de identidad y concordancia entre la realidad registral y la realidad catastral.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por doña M. S. G. T. contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcorcón número 1, que suspendió la inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral de una finca.
La registradora denegó la inscripción debido a dudas de identidad y concordancia entre la realidad registral y la realidad catastral, después de que varias sociedades alegaran que la promotora del expediente no era la propietaria real de la parcela catastral 199 del polígono 1 de Alcorcón.
Los alegantes presentaron documentación que probaba que la mercantil Rehusa SA había ejercido el dominio pacífico de la parcela desde su compra hasta 2015, y que posteriormente había suscrito un contrato de arrendamiento rústico con la sociedad Huerta la Mesa SL.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la identificación y concordancia entre la realidad registral y la realidad catastral en los procedimientos de inscripción de fincas.
El coste de esta resolución recae sobre los propietarios de fincas que deben demostrar la identidad y concordancia de sus propiedades, y sobre los registradores de la propiedad que deben verificar la exactitud de la información.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Registradores de la propiedad
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En el recurso interpuesto por doña M. S. G. T. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Alcorcón número 1, doña Guillermina Bosch Cabot, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral de una finca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita el día 5 de noviembre de 2025, complementada mediante escritura de extinción de proindiviso autorizada el día 26 de diciembre de 2024 por el notario de Pozuelo de Alarcón, don Adolfo Pries Picardo, con el número 5.784 de protocolo, doña M. S. G. T. solicitó la inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral de la finca registral número 3.653 del Registro de la Propiedad de Alcorcón número 1, por la vía del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Alcorcón número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Conclusión y cierre del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. parrafo_2 La registradora que suscribe, tras consultar los libros del archivo de este Registro y las alegaciones recibidas, y previo examen y calificación de la instancia suscrita por Doña M. S. G. T. el día 05 de noviembre de 2025 presentada por bajo el Asiento 1966 del Libro Diario 2025, ha resuelto denegar la inscripción de la base gráfica por existir dudas de identidad y concordancia entre la realidad registral y la realidad catastral en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo Presentadas sendas alegaciones en plazo por parte de la sociedad propietaria de la finca colindante 4838 de la sección 1.ª de Alcorcón, Liber Novega SL, y de la entidad Rehusa SA (titular de la finca 798 de la sección común de Alcorcón, CRU 28072000228858), se observa que existe conflictividad en la identidad y concordancia de la finca objeto del expediente, habida cuenta de que en el Registro de la Propi
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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