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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza finca

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de suspensión de un registrador de la propiedad de Guadalajara que impide inscribir una finca por dudas de identidad. La finca, con una cabida de 2.900 metros cuadrados, tiene una certificación catastral descriptiva y gráfica que no coincide con la descripción registral.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de suspensión de un registrador de la propiedad de Guadalajara que impide inscribir una finca por dudas de identidad. La finca, con una cabida de 2.900 metros cuadrados, tiene una certificación catastral descriptiva y gráfica que no coincide con la descripción registral.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un abogado en nombre de la propietaria de una finca en Guadalajara, que se oponía a la nota de suspensión del registrador de la propiedad de Guadalajara número 2. El registrador había suspendido la inscripción de la finca debido a dudas de identidad, ya que la certificación catastral descriptiva y gráfica no coincidía con la descripción registral.

La finca en cuestión tiene una cabida de 2.900 metros cuadrados y se encuentra en el término de Guadalajara. La propietaria había presentado una escritura pública en la que se rectificaba la descripción literaria de la finca, y se incorporaba una certificación catastral descriptiva y gráfica que acreditaba la nueva descripción. Sin embargo, el registrador había detectado discrepancias entre la certificación catastral y la descripción registral, lo que había llevado a la suspensión de la inscripción.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la nota de suspensión del registrador, lo que significa que la finca no podrá ser inscrita en el Registro de la Propiedad hasta que se resuelvan las dudas de identidad. Esta decisión puede tener implicaciones para los propietarios de fincas que buscan inscribir sus propiedades en el Registro de la Propiedad, ya que destaca la importancia de garantizar la coincidencia entre la certificación catastral y la descripción registral.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede sentar un precedente para futuros casos en los que se detecten discrepancias entre la certificación catastral y la descripción registral. Los propietarios de fincas deben asegurarse de que su certificación catastral sea precisa y coincida con la descripción registral para evitar problemas en el proceso de inscripción.

Análisis

Esta resolución destaca la importancia de la precisión en la certificación catastral y la descripción registral para evitar problemas en el proceso de inscripción de fincas. Los propietarios de fincas deben tomar medidas para garantizar la coincidencia entre la certificación catastral y la descripción registral, lo que puede requerir la actualización de la certificación catastral o la rectificación de la descripción registral. La resolución también puede tener implicaciones para los registradores de la propiedad, que deben ser cuidadosos al evaluar la identidad de las fincas y detectar cualquier discrepancia entre la certificación catastral y la descripción registral.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don D. C. H. A., abogado, en nombre y representación de doña M. A. M. R., contra la nota de suspensión del registrador de la Propiedad de Guadalajara número 2, don Javier Gil Álvarez, a inscribir la representación gráfica georreferenciada catastral de una finca por advertir dudas de identidad. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública otorgada el día 11 de julio de 2025 ante el notario de Guadalajara, don José Mariano Moyna López, con el número 891 de protocolo, se rectificaba la descripción literaria de la finca registral número 2.146 del Registro de la Propiedad de Guadalajara número 2 que, de una cabida inscrita de 3.105 metros cuadrados, pasaba a la inferior de 2.900 metros cuadrados, acreditando tal extremo a través de certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela con referencia catastral 19900A006001050000BQ y certificado de correspondencia de la finca con la meritada parcela expedido el día 16 de febrero de 2024 por el secretario del Ayuntamiento de Guadalajara, actualizándose simultáneamente sus linderos para ajustarlos a los que resultaban de la certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorporaba. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 8 de agosto de 2025 la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Guadalajara número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: parrafo_2 El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña H. A., D. C., el día 08/08/2025, bajo el asiento número 4.777, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 11.100, que corresponde al documento otorgado ante el notario de Guadalajara don José Mariano Moyna López, con el número 891/2025 de su protocolo, de fecha 11/07/2025, ha resuelto no practicar los asientos soli

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