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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Chiclana de la Frontera por discrepancias en los datos registrales. El registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera número 2 había calificado negativamente el documento presentado.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Chiclana de la Frontera por discrepancias en los datos registrales. El registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera número 2 había calificado negativamente el documento presentado.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera número 2, don Diego Palacios Criado, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico.

La solicitud de asignación se presentó el 20 de octubre de 2025, pero el registrador observó que los datos registrales de identificación de la finca no coincidían con los contenidos en el título administrativo habilitante. La finca registral 75.722, sobre la que se solicitaba la asignación, no dispone de número de referencia catastral y se formó por división horizontal, lo que genera dudas sobre su identificación.

El registrador calificó negativamente el documento presentado, ya que no se aportó el documento que acredite el título habilitante necesario para el destino al uso previsto conforme a la ordenación autonómica o local aplicable.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la exactitud en la identificación de las fincas registrales para evitar confusiones y garantizar la seguridad jurídica. Los propietarios de fincas que deseen alquilar sus propiedades para uso turístico deben asegurarse de que los datos registrales sean precisos y coincidentes con los contenidos en el título administrativo habilitante.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas turísticas
  • Registradores de la propiedad

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En el recurso interpuesto por don R. M. G. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera número 2, don Diego Palacios Criado, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no ser coincidentes los datos registrales de identificación de la finca con los contenidos el título administrativo habilitante. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 20 de octubre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera número 2 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración de uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Calificación registral correspondiente a la instancia privada para la Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, emitida el día 20/10/2025, por don R. M. G., en unión a Resolución de la Delegación Territorial de Cádiz por la que se inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía con el Código VTAR/CA/(…) parrafo_2 Hechos parrafo_2 Primero.–Con fecha veinte de Octubre del año dos mil veinticinco, bajo el asiento 5865 del Diario 2025 del Diario, se ha presentado en este Registro de la Propiedad el indicado documento, en virtud del cual don R. M. G., solicita la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico sobre la finca registral número 75.722 del municipio de Chiclana de la Frontera. parrafo_2 Segundo.–Calificado registralmente dentro de los límites previstos por los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, se ha observado la existencia de los siguientes defectos que impide la inscripción del Número del Registro de Alquiler solicitados en base a lo siguiente: parrafo 1.º) La referencia catastral que se acompaña, número 5593001QA5259S0001BY, corre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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