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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización de la comunidad de propietarios, pese a tener licencia turística. La suspensión se debe a que la licencia se otorgó después del 3 de abril de 2025.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización de la comunidad de propietarios, pese a tener licencia turística. La suspensión se debe a que la licencia se otorgó después del 3 de abril de 2025.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha suspendido la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico para una finca en Mogán, Gran Canaria, debido a que no se aportó la autorización previa de la comunidad de propietarios. Aunque el propietario, don L. B. P. T., había obtenido la licencia turística con posterioridad al 3 de abril de 2025, la registradora de la propiedad consideró que era necesario obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, según el artículo 7.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

El propietario había presentado la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico el 11 de diciembre de 2025, pero la registradora suspendió la asignación debido a la falta de autorización de la comunidad de propietarios. La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 1671/2023, de 29 de noviembre, había establecido que una norma incorporada a los estatutos de la propiedad horizontal que prohíba las viviendas se destinen a actividades económicas, impide su explotación como pisos turísticos.

La suspensión de la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico puede tener implicaciones para los propietarios de viviendas que deseen explotarlas como pisos turísticos, ya que deberán obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. Los propietarios de viviendas que ya han obtenido la licencia turística deberán verificar si cumplen con los requisitos establecidos por la ley para evitar la suspensión de la asignación de número de registro.

En cuanto a las implicaciones económicas, la suspensión de la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico puede afectar a los propietarios de viviendas que dependen de la renta turística para su sustento. Por otro lado, la comunidad de propietarios puede beneficiarse de la suspensión, ya que puede tener más control sobre la explotación de las viviendas como pisos turísticos.

Análisis

La suspensión de la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización de la comunidad de propietarios señala un patrón de mayor control sobre la explotación de las viviendas como pisos turísticos. Los propietarios de viviendas que deseen explotarlas como pisos turísticos deberán obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, lo que puede generar un aumento en los costos de compliance. Por otro lado, la comunidad de propietarios puede beneficiarse de la suspensión, ya que puede tener más control sobre la explotación de las viviendas como pisos turísticos.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Comunidades de propietarios
  • Empresas de alquiler de corta duración
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don L. B. P. T. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Mogán, doña Concepción Esther Ramírez Déniz, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse autorización de la comunidad de propietarios, habiéndose otorgado la licencia turística con posterioridad al 3 de abril de 2025. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 11 de diciembre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Mogán solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Mogán, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Entrada Número: 9971 11/12/2025. parrafo_2 Asiento número: 5282 del Libro Diario 2025. parrafo Presentado en Mogán a once de diciembre del año dos mil veinticinco a las 11:56:34. parrafo Presentante: Soluciona Tenerife SC. parrafo Datos del documento: parrafo Instancia de solicitud de asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración de fecha once de diciembre de dos mil veinticinco. parrafo_2 La Registradora de la propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento cuyos datos se reseñan previamente, ha resuelto suspender la asignación del número de Registro de Alquiler de Corta duración solicitado por os siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Primero. Con fecha once de diciembre de dos mil veinticinco bajo el asiento 5282 del Diario 2025, se ha presentado telemáticamente en este Registro de la propiedad el documento arriba reseñado, en virtud del cual, don L. B. P. T., con NIF (…) mediante instancia suscrita y firmada electrónicamente en igual fecha, por dicho señor, solicita la asignación de número de Registro de Alquiler de la finca registral 17455, con CRU 35021000044609. parrafo_2 Segundo, Junto a la instancia presentada se incorpora la in

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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