Crónica
El Consejo General del Poder Judicial establece un cauce de coordinación para la obtención de información necesaria para la confección del alarde por jueces y magistrados que cesan en su destino. La medida busca mejorar el gobierno interno de los tribunales.
La confección del alarde es un deber profesional de los jueces y magistrados que cesan en su destino. El Consejo General del Poder Judicial ha establecido un cauce de coordinación para la obtención de la información necesaria para su elaboración, para mejorar el gobierno interno de los tribunales.
La medida se enmarca en la implantación del nuevo modelo de Oficina judicial y de los Tribunales de Instancia, que exige establecer mecanismos adecuados para obtener la información necesaria para la llevanza de los órganos judiciales y para la confección del alarde.
La instrucción establece que los presidentes y presidentas de Sala o Sección, jueces, juezas, magistrados y magistradas que cesen en su destino podrán solicitar información a la Oficina judicial para la confección del alarde, a través de las presidencias de los Tribunales, Audiencias y Tribunales de Instancia, y de la dirección del servicio común de tramitación o de la unidad de la Oficina judicial competente.
El objetivo es asegurar el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial y mejorar la llevanza de los órganos judiciales, lo que beneficiará a los jueces y magistrados que cesan en su destino, así como a los nuevos titulares de los órganos judiciales.
Análisis
Esta medida revela la importancia del gobierno interno de los tribunales y la necesidad de establecer mecanismos adecuados para obtener la información necesaria para la llevanza de los órganos judiciales y para la confección del alarde. La instrucción del CGPJ establece un cauce de coordinación que facilitará la obtención de la información necesaria, lo que mejorará la eficiencia y la transparencia en la Administración de Justicia. Los jueces y magistrados que cesan en su destino serán los principales beneficiarios de esta medida, ya que podrán solicitar información de manera más eficiente y efectiva.
A quién afecta
- Jueces
- Magistrados
- Letrados de la Administración de Justicia
Texto íntegro del BOE desplegar
La confección del alarde, prevista en el artículo 317.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y desarrollada en el título VII del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, constituye un deber profesional de los jueces, juezas, magistrados y magistradas que cesan en su destino por haber sido nombrados para otro cargo. Mediante dicho instrumento se deja constancia, en el momento del cese, de la relación de asuntos pendientes y de su estado de tramitación, permitiendo al nuevo titular conocer la situación del órgano judicial. parrafo Según la jurisprudencia, el alarde es relevante para el gobierno interno de los tribunales, pues delimita la responsabilidad de cada juez, jueza, magistrado o magistrada en la llevanza de los órganos judiciales de los que ha sido titular, pone de manifiesto, en su caso, irregularidades o carencias y permite su corrección. Como ha declarado el Tribunal Supremo, el alarde es «un instrumento necesario para el mejor gobierno de la Administración de Justicia». Su elaboración constituye una obligación legal cuyo incumplimiento puede tener relevancia disciplinaria. parrafo Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la implantación del nuevo modelo de Oficina judicial y de los Tribunales de Instancia exige establecer mecanismos adecuados para obtener la información necesaria para la llevanza de los órganos judiciales y para la confección del alarde. La información que anteriormente se recababa de la oficina vinculada al órgano judicial puede encontrarse ahora distribuida entre distintos servicios comunes, unidades o estructuras de apoyo, lo que hace necesario precisar cauces de coordinación que faciliten su obtención, con pleno respeto a las competencias de las Administraciones responsables de los medios personales y materiales y a las funciones que corresponden a los letrados y letradas de la Administración de Jus
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el Reglamento aprobado por Acuerdo de 28 de abril de 2011
- MODIFICA el art. 560.1.9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
- MODIFICA Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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