Crónica
La Dirección General de Justicia asigna destinos a funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que superaron el proceso selectivo. Deben tomar posesión en 20 días hábiles.
La Dirección General de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en oficinas judiciales a funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que superaron el proceso selectivo. Los funcionarios deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro de 20 días hábiles.
Los aspirantes aprobados que ya pertenecen a otros cuerpos, como el de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, podrán optar por continuar en activo en esos cuerpos sin necesidad de desplazarse a tomar posesión.
La toma de posesión se efectuará durante los días de permiso retribuido que se concederán a los funcionarios para evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia.
El coste de esta resolución recae sobre los funcionarios interinos que ocupan plazas adjudicadas a los aspirantes aprobados, quienes cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular. Norma de alcance simétrico.
A quién afecta
- Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
- Funcionarios interinos
Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, ha resuelto adjudicar destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 25 de mayo de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente: parrafo Primero. articulo Las personas funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que corresponda. parrafo Segundo. articulo Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta resolución, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha op
Normativa anterior tocada
- MODIFICA destino del personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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