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BOE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · Resolución

Pesca actualiza listado de especies

La Secretaría General de Pesca publica el listado actualizado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, en cumplimiento del Reglamento UE 1379/2013. El listado se publica anualmente y recoge las modificaciones realizadas durante el año precedente.


Crónica

La Secretaría General de Pesca publica el listado actualizado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, en cumplimiento del Reglamento UE 1379/2013. El listado se publica anualmente y recoge las modificaciones realizadas durante el año precedente.

La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el listado actualizado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. Esta publicación se realiza en cumplimiento del Reglamento (UE) número 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El listado se publica anualmente y recoge las modificaciones realizadas durante el año precedente, incluyendo las solicitudes de inclusión, modificación o eliminación realizadas por los interesados y autorizadas por el Departamento. La publicación de este listado tiene como objetivo proporcionar información clara y precisa a los consumidores sobre las especies pesqueras y de acuicultura que se comercializan en España.

El listado incluye las denominaciones comerciales de especies como el abade, el abade jaspeado y el abadejo, junto con sus nombres científicos. La publicación de este listado también tiene implicaciones para las comunidades autónomas, que pueden publicar sus propios listados de denominaciones comerciales complementarias en su territorio.

En cuanto a las implicaciones de esta norma, es importante destacar que la publicación del listado actualizado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España puede tener un impacto en la comercialización de estos productos en el país. Los operadores del sector pesquero y de la acuicultura deberán asegurarse de que las denominaciones comerciales que utilicen estén incluidas en el listado publicado por la Secretaría General de Pesca.

A quién afecta

  • Operadores del sector pesquero
  • Empresas de acuicultura
Texto íntegro del BOE desplegar

El Reglamento (UE) número 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/2006 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, en su capítulo IV, regula la información al consumidor. parrafo Concretamente, en su artículo 37, el mencionado reglamento establece la obligación de que los Estados miembros confeccionen y publiquen una lista de las denominaciones comerciales aceptadas en sus respectivos territorios, junto con sus nombres científicos. Asimismo, dicho artículo también establece que toda modificación de la lista de denominaciones comerciales admitidas por un Estado miembro en su territorio deberá ser notificada de forma inmediata a la Comisión, que informará de ello a los demás Estados miembros. parrafo Por otro lado, la publicación del Real Decreto 1082/2025 de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura, establece el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales admitidas en España para los productos de la pesca y la acuicultura incluidos en las letras a), b), c) y e) del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. parrafo Además, este real decreto establece en su artículo 4 que, anualmente, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicada durante el primer trimestre de cada año, se recogerá la versión más reciente del listado de denominaciones

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA , con los efectos indicados, la Resolución de 25 de febrero de 2026
  • MODIFICA el Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre
  • MODIFICA el Reglamento (UE) 1379/2013, de 11 de diciembre de 2013

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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