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A monumental female figure in the courtyard, blending classical beauty with surrealist elements under Gala's suspended boat. Dalí’s Teatro–Museo in Figueres / Dalí Theatre-Museum
A monumental female figure in the courtyard, blending classical beauty with surrealist elements under Gala's suspended boat. Dalí’s Teatro–Museo in Figueres / Dalí Theatre-Museum · Lala Azizli · Unsplash

BOE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · Resolución

Pesca ajusta cuotas de científicas

La Secretaría General de Pesca modifica la distribución anual de cuotas para capturas científicas en campañas autorizadas, afectando a buques que participan en estas campañas. La medida se aplica desde la publicación de la resolución.


Crónica

La Secretaría General de Pesca modifica la distribución anual de cuotas para capturas científicas en campañas autorizadas, afectando a buques que participan en estas campañas. La medida se aplica desde la publicación de la resolución.

La Secretaría General de Pesca ha publicado una resolución que modifica la distribución anual de cuotas para capturas científicas en campañas autorizadas. Esta medida afecta a los buques que participan en estas campañas y se aplica desde la publicación de la resolución.

La resolución establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en las campañas científicas autorizadas, y se ha realizado conforme a lo indicado en la Orden APA/441/2023, de 24 de abril. Los buques que se encuentren en situación de superación de las cuotas asignadas no recibirán captura científica.

La medida tiene implicaciones para los buques que participan en campañas científicas voluntarias, ya que deberán ajustar sus capturas según las nuevas cuotas establecidas. Los armadores y dueños de los buques deberán cumplir con las nuevas regulaciones para evitar sanciones.

En cuanto a las implicaciones económicas, la medida puede afectar a la industria pesquera, ya que los buques deberán ajustar sus capturas y podrían enfrentar costes adicionales para cumplir con las nuevas regulaciones. Sin embargo, la medida también puede beneficiar a la investigación científica, ya que se garantiza la disponibilidad de especímenes para estudios y análisis.

Análisis

Esta resolución señala un ajuste en la regulación de la pesca científica en España, lo que puede tener implicaciones para la industria pesquera y la investigación científica. La medida puede generar costes adicionales para los armadores y dueños de los buques, pero también puede beneficiar a la investigación científica. Es importante destacar que la resolución se aplica desde su publicación, por lo que los buques deberán ajustar sus capturas de inmediato.

A quién afecta

  • Armadores de buques pesqueros
  • Dueños de buques pesqueros
  • Investigadores científicos
Texto íntegro del BOE desplegar

La Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, una vez recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, distribuyó el porcentaje anual de capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas. No obstante, quedaba pendiente la comprobación de la situación de superación de las cuotas asignadas en relación con los stocks ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB y, por lo tanto, la publicación de la distribución del porcentaje anual de capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas para dichos stocks. parrafo Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el marco de campañas científicas voluntarias. parrafo Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve: parrafo Modificar la Resolución de 14 de abril de 2026 de esta misma Secretaría General de Pesca por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas, en los siguientes términos: parrafo_2 Se ha modificado el apartado segundo, que establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, quedando como sigue: parrafo_2 Asimismo, el anexo I queda actualizado tal y como sigue en los anexos de esta resolución. parrafo_2 Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. parrafo Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación y será de aplicación para toda la

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