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Vineyard with distant mountains under cloudy sky · Alexis Presa · Unsplash

BOE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · Resolución

Pesca intercambia cuotas

La Secretaría General de Pesca intercambia cuotas de pesca con Reino Unido, cediendo 65 toneladas de maruca y recibiendo 65 toneladas de merluza. La medida se enmarca en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.


Crónica

La Secretaría General de Pesca intercambia cuotas de pesca con Reino Unido, cediendo 65 toneladas de maruca y recibiendo 65 toneladas de merluza. La medida se enmarca en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.

La Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio de cuotas de pesca con Reino Unido, en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido. España ha cedido 65 toneladas de maruca y ha recibido 65 toneladas de merluza.

Este intercambio se ha llevado a cabo según la Orden APA/315/2020, que establece los criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España. La Secretaría General de Pesca ha informado debidamente al sector afectado por el intercambio, para que pudiera aportar la cantidad de maruca que considerase oportuna y recibir, a cambio, merluza del correspondiente.

El reparto de las cuotas se ha realizado individualmente entre la flota que faena según la Orden APM/920/2017, que establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto.

Los beneficiarios de este intercambio son los armadores y pescadores que operan en el sector pesquero, que podrán aprovechar las nuevas cuotas para aumentar su producción y mejorar su competitividad. Sin embargo, también se pueden producir efectos negativos en el medio ambiente y en la sostenibilidad de los recursos pesqueros, por lo que es importante que se realice un seguimiento y control estricto de la actividad pesquera.

A quién afecta

  • Armadores de buques pesqueros
  • Pescadores
Texto íntegro del BOE desplegar

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps». parrafo En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con otro Estado miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio. parrafo En el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA) entre la Unión Europea y el Reino Unido, también se contempla la posibilidad de realizar intercambios de cuota entre los Estados miembros y Reino Unido, por lo que también sería de aplicación este mismo artículo. parrafo stock stock stock stock stock HKE/*8ABDE no_partir Así, en las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros países, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Reino Unido. De este modo, España ha cedido una cantidad derepartido a la flota, concretamente 65 toneladas de maruca delLIN/6X14 y a cambio, ha recibido 65 toneladas de merluza delHKE/571214. Además, en este intercambio se han cedido 65 toneladas delLIN/*04-C. y a cambio, se ha recibido 40 toneladas del. parrafo stocks Estosestán repartidos individualmente entre la flota que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas d

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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