Crónica
La Secretaría General de Pesca corrige errores en la resolución de 24 de junio de 2026 sobre la campaña de pesca de tintorera en el Océano Atlántico. Se fija un límite de volumen de capturas individual de 469.410,23 kilogramos para los buques del censo unificado de palangre de superficie.
La Secretaría General de Pesca ha publicado una resolución para corregir errores en la normativa que regula la campaña de pesca de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur. Esta corrección afecta a los buques que forman parte del censo unificado de palangre de superficie, que deberán ajustarse a un límite de volumen de capturas individual de 469.410,23 kilogramos.
La resolución original, publicada el 24 de junio de 2026, contenía errores que han sido subsanados para garantizar la claridad y precisión en la regulación de la pesca. Los buques afectados deberán cumplir con este límite para evitar sanciones y asegurar la sostenibilidad de la pesca.
La corrección de errores es un paso importante para mantener la integridad de la normativa pesquera y proteger los recursos marinos. Los armadores y pescadores deberán estar atentos a estas modificaciones para asegurarse de cumplir con las regulaciones vigentes.
A quién afecta
- Armadores de buques de pesca
- Pescadores
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Advertidos errores en la Resolución de 24 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2026 para la flota del Censo Unificado de Palangre de Superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 161, de 3 de julio de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: parrafo En la página 92254, se sustituye el punto segundo por el siguiente: parrafo_2 «Segundo. articulo Se fija en el anexo I de la presente resolución, para la campaña 2026, un límite de volumen de capturas individual de 469.410,23 kilogramos de tintorera del Atlántico norte para los buques del censo unificado de palangre de superficie, con excepción de los buques de la Zona 1, que tengan una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2 y/o 3 (Atlántico norte) y que cuenten con consumo del stock en la presente campaña, o que prevean desplazarse al Océano Atlántico norte desde otros océanos, tal como queda definido en la Orden APA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias». parrafo En las páginas 92255 a 92257 se sustituyen los anexos I, II y III por los siguientes: parrafo_2 «ANEXO I anexo_num Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2 y/o 3, Atlántico norte. anexo_tit ANEXO II anexo_num Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para la zona 4, Atlántico sur anexo_tit ANEXO III anexo_num Buques con una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (APFE) para las zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (conocido como APFE mixto) anexo_tit Madrid, 5 de julio de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García. parrafo_2 CFR cabeza_tabla Nombre del buque cabeza_tabla Límite de volumen de capturas (kg) cabeza_tabla ESP00002451
Normativa anterior tocada
- MODIFICA de la Resolución de 24 de junio de 2026
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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