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BOE MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · Resolución

Murcia crea equipo valoración

La Secretaría de Estado de Seguridad Social crea un segundo equipo de valoración de incapacidades en Murcia para abordar el aumento de expedientes de incapacidad permanente y temporal. El equipo comenzará a funcionar al día siguiente de la publicación de la resolución en el BOE.


Crónica

La Secretaría de Estado de Seguridad Social crea un segundo equipo de valoración de incapacidades en Murcia para abordar el aumento de expedientes de incapacidad permanente y temporal. El equipo comenzará a funcionar al día siguiente de la publicación de la resolución en el BOE.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia ha visto incrementar significativamente el volumen de expedientes de incapacidad permanente y temporal en los últimos años. Este aumento, unido a la mayor complejidad en la actuación de los equipos de valoración de incapacidades, ha llevado a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a crear un segundo equipo de valoración de incapacidades en la región.

El equipo existente, creado en 1995, ya no es suficiente para abordar el número creciente de casos. La llegada a edades elevadas de las personas nacidas en el «baby boom» y los cambios introducidos en materia de incapacidad temporal por el Real Decreto-ley 2/2023 han supuesto un notable incremento de expedientes de incapacidad temporal que, tras el agotamiento del plazo máximo de duración, se convierten en expedientes de incapacidad permanente.

La creación de este nuevo equipo permitirá agilizar los procedimientos de valoración de incapacidades y reducir el número de expedientes pendientes. El equipo comenzará a funcionar al día siguiente de la publicación de la resolución en el BOE.

Los departamentos de valoración de incapacidades de la Seguridad Social y los profesionales sanitarios de la región serán los principales beneficiarios de esta medida, ya que podrán contar con un equipo adicional para abordar el aumento de casos. Por otro lado, las personas que solicitan valoración de incapacidades podrán esperar una resolución más rápida de sus expedientes.

A quién afecta

  • Departamentos de valoración de incapacidades de la Seguridad Social
  • Profesionales sanitarios de la región
  • Personas que solicitan valoración de incapacidades
Texto íntegro del BOE desplegar

El artículo 2.2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, prevé la posibilidad de la constitución, dentro de las dotaciones existentes, de más de un equipo de valoración de incapacidades en aquellas direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las que el número de casos a resolver, o las características de algún sector laboral, así lo aconsejen. parrafo El volumen de expedientes de incapacidad permanente, de incapacidad temporal y de determinación de la contingencia que se tramitan en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia, que se ha ido incrementando en los últimos años, aconseja, habida cuenta de las dotaciones existentes, la creación de un nuevo equipo de valoración de incapacidades en la citada dirección provincial, en la que ya existe uno, creado por la Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se constituye el equipo de valoración de incapacidades en determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social. parrafo Por otra parte, a las funciones inicialmente atribuidas a los equipos de valoración de incapacidades por el artículo 3 del citado Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, se han añadido posteriormente otras, como, por ejemplo, la revisión a instancia de la persona interesada de las altas expedidas por las entidades colaboradoras en relación con los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales; la emisión del correspondiente informe preceptivo en los procedimientos de determinación de contingencia de los procesos de incapacidad temporal; el control de los procesos de incapacidad temporal que afectan a los funcionarios incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de lo

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el art. 2.2 y la disposición adicional 4 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio
  • MODIFICA la Ley 42/1994, de 30 de diciembre
  • MODIFICA Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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