Crónica
La Dirección General de Trabajo registra y publica el Convenio colectivo de conservas y productos de pescados y mariscos para 2025-2030, que afecta a empresas y trabajadores del sector. El convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2030.
La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el Convenio colectivo de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos para los años 2025-2030. Este convenio, suscrito por la Federación Española de Asociaciones de Transformados de Industrias de Transformación y Comercializadores de Productos de Pesca y de la Acuicultura (FEICOPESCA) y los sindicatos UGT-FICA y CC. OO. Industria, regula las relaciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la manipulación, conservación, elaboración o preparación de productos semitransformados de pescados y mariscos.
El convenio incluye a la totalidad del personal ocupado por las citadas empresas, con exclusión del que se enumera en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Quedan excluidos los cargos de alta dirección y alto consejo en que concurran las características y circunstancias señaladas en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
El convenio tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos económicos retrotraídos al 1 de enero de 2025. La duración del convenio se estipula en seis años, es decir, en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2025 y el 31 de diciembre del año 2030.
El coste de la implementación de este convenio recaerá sobre las empresas del sector, que deberán adaptar sus políticas de recursos humanos y condiciones laborales a los términos del acuerdo. Los trabajadores del sector se beneficiarán de mejoras en sus condiciones laborales y salarios.
A quién afecta
- Empresas de conservas y productos de pescados y mariscos
- Trabajadores del sector pesquero
Texto íntegro del BOE desplegar
Visto el texto del Convenio colectivo de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos (código de Convenio n.º: 99001315011981), que fue suscrito con fecha 7 de abril de 2026, de una parte, por la Federación Española de Asociaciones de Transformados de Industrias de Transformación y Comercializadores de Productos de Pesca y de la Acuicultura (FEICOPESCA), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT-FICA y CC. OO. Industria, en representación de las personas trabajadoras afectadas, que ha sido finalmente subsanado mediante acta de fecha 22 de mayo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 2 de junio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 CONVENIO COLECTIVO DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS, SALAZONES, AHUMADOS, COCIDOS, SECADOS, PREPARACIONES, SEMITRANSFORMADOS Y PRODUCTOS CONSERVADOS DE PESCADOS Y MARISCOS PARA LOS AÑOS 2025-2030 anexo CAPÍTULO I capitulo_num Extensión capitulo_tit Artículo 1. Ámbito funcional. articulo El presente convenio regula las relaciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la man
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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