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BOE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · Resolución

Pesca asigna cuotas

La Secretaría General de Pesca asigna la cuota de bacaladilla norte para 2026, fijando un total de 35.202 toneladas para España. La cuota se distribuye entre tres grupos de buques, según su historicidad y viabilidad de planes de pesca.


Crónica

La Secretaría General de Pesca asigna la cuota de bacaladilla norte para 2026, fijando un total de 35.202 toneladas para España. La cuota se distribuye entre tres grupos de buques, según su historicidad y viabilidad de planes de pesca.

La Secretaría General de Pesca ha realizado el reparto de la cuota de bacaladilla norte para 2026, con un total de 35.202 toneladas asignadas a España. Esta cuota se suma a la inicial fijada por el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, que establece una cuota de 33.049 toneladas para España.

La asignación de la cuota se ha realizado en función de la historicidad y la viabilidad de los planes de pesca presentados por los buques. Se han establecido tres grupos de buques, atendiendo a la naturaleza de la pesquería y su grado de dependencia de la bacaladilla norte.

El primer grupo está integrado por buques de nueva entrada en el Censo de Flota Pesquera Operativa, que tienen gran capacidad extractiva y prevén desarrollar una pesquería dirigida específica de bacaladilla norte. Se les asigna una cantidad suficiente de cuota para garantizar su viabilidad técnica y económica.

El segundo grupo está compuesto por grandes buques arrastreros que tradicionalmente dirigen sus capturas a otras especies. Se fija para este grupo una cantidad de 11.000 toneladas, según un criterio de reparto que combina la historicidad y la presentación de planes de pesca viables.

El tercer grupo está integrado por buques de menor tamaño de la flota de altura, gran altura y buques palangreros.

La asignación de la cuota de bacaladilla norte para 2026 tiene un impacto directo en la industria pesquera española, ya que permite a los buques operar de manera sostenible y rentable. Los buques que no reciben cuota suficiente pueden verse obligados a reducir su actividad o a buscar otras especies para pescar.

Análisis

La asignación de la cuota de bacaladilla norte para 2026 revela la complejidad de la gestión de los recursos pesqueros en la Unión Europea. La Secretaría General de Pesca debe equilibrar las necesidades de los diferentes grupos de buques y garantizar la sostenibilidad de la pesquería. Esta decisión puede tener un impacto significativo en la industria pesquera española, ya que puede influir en la viabilidad de los buques y en la economía de las comunidades costeras. Es importante destacar que la asignación de la cuota se ha realizado de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden APA/315/2020, lo que garantiza la transparencia y la equidad en el proceso.

A quién afecta

  • Armadores de buques pesqueros
  • Industria pesquera española
  • Comunidades costeras
Texto íntegro del BOE desplegar

El artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, establece los criterios de gestión de la bacaladilla norte (WHB/1X14). parrafo Éste presenta una amplia área de distribución en el Atlántico noreste, abarcando las aguas de la Unión Europea y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14. Tal población es explotada tanto por los Estados miembros de la Unión Europea como por terceros países ribereños. parrafo stock Dada esta dimensión internacional, el Total Admisible de Capturas (TAC) para estese negocia anualmente entre los Estados Costeros, y forma parte también de las consultas entre la UE y el Reino Unido. Actualmente, no existe un acuerdo de reparto en vigor entre los Estados Costeros de la NEAFC, si bien, para 2026 las partes han acordado respetar el límite de capturas recomendado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), establecido en 851.344 toneladas. parrafo En aplicación de dicho límite de capturas, el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, fija para España una cuota inicial de 33.049 toneladas. parrafo A la cuota inicial de bacaladilla norte de España se debe añadir, por un lado, la flexibilidad interanual generada en la campaña 2025, que asciende a 3,47 toneladas y por otro, 2.150 toneladas procedentes de los intercambios acordados a finales de 2025 con distintos Estados miembros, de manera que la cuota adaptada alcanza

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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