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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro niega

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid a cancelar una anotación de embargo. La sociedad Anavrin Maariya, S.L. solicitó la cancelación por falta de ejecutividad de la deuda.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid a cancelar una anotación de embargo. La sociedad Anavrin Maariya, S.L. solicitó la cancelación por falta de ejecutividad de la deuda.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la sociedad Anavrin Maariya, S.L. contra la negativa del registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid a cancelar una anotación de embargo. La sociedad solicitó la cancelación por falta de ejecutividad de la deuda, pero el registrador denegó la solicitud debido a que la cancelación de embargos debe ser realizada por mandamiento de la AEAT o remitido por la autoridad judicial.

El caso se refiere a una anotación de embargo cautelar practicada sobre dos fincas registrales propiedad de la sociedad Anavrin Maariya, S.L. La sociedad argumentó que el embargo era nulo por falta de ejecutividad de la deuda, pero el registrador consideró que no podía cancelar la anotación sin el consentimiento de la AEAT o una providencia judicial.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la decisión del registrador, lo que significa que la anotación de embargo permanecerá en el Registro de la Propiedad. Esta decisión puede tener implicaciones para las sociedades que enfrentan embargos y buscan cancelarlos debido a la falta de ejecutividad de la deuda.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución señala la importancia de seguir los procedimientos legales establecidos para la cancelación de embargos. Las sociedades deben asegurarse de que cumplan con los requisitos legales para cancelar embargos, lo que puede incluir obtener el consentimiento de la AEAT o una providencia judicial. En este caso, la sociedad Anavrin Maariya, S.L. no pudo cancelar la anotación de embargo debido a que no cumplió con estos requisitos.

A quién afecta

  • Registradores de la propiedad
  • Sociedades mercantiles
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña M. D. A. R., abogada, en nombre y representación de la sociedad «Anavrin Maariya, S.L.», contra la negativa del registrador de la Propiedad de las Rozas de Madrid número 1, don Juan Carlos Falcón Tella, a cancelar una anotación de embargo. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita el día 2 de diciembre de 2025, doña M. D. A. R., abogada, en nombre y representación de la sociedad «Anavrin Maariya, S.L.», solicitó que se declarase la nulidad de un mandamiento de embargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por falta de ejecutividad de la deuda, que se cancelasen las anotaciones de embargo que se hubieran practicado sobre las fincas registrales número 59.089 y 58.968 del Registro de la Propiedad de Las Rozas de Madrid número 1 y que se denegase la práctica de las que estuviesen pendientes de despacho. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de las Rozas de Madrid número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Calificado el precedente documento que ha sido presentado a las 09:00 horas del día 3 de Diciembre de 2.025, asiento 4.102 del Diario 2.025, el Registrador que suscribe ha resuelto denegar la solicitud, en base a los siguientes parrafo_2 Hechos: parrafo_2 1. Se presenta escrito de nulidad por reiteración de embargo previamente retirado, firmado electrónicamente el día 2 de Diciembre de 2.025 por Doña M. D. R., en nombre y representación de la sociedad Anavrin Maariya, S.L. (…), en el que suplica que se declare la nulidad del mandamiento de embargo y se cancelen las anotaciones de embargo ya practicadas a favor de la AEAT sobre las fincas registrales 59.089 y 58.968, propiedad de la citada sociedad. parrafo_2 2. De los antecedentes del Registro, resulta que sobre las fincas 59.089 y 58.968, se ha practicado con fecha 25 de Noviembre de 2.025, la anotación letra C de embargo cautelar sobre cada una de ellas, o

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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