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Congress of Deputies of Spain
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BOE MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN · Acuerdo Internacional

España renueva sede de Unión por el Mediterráneo

El Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo firman un nuevo Acuerdo de Sede para garantizar la autonomía y personalidad jurídica del Secretariado en Barcelona. El acuerdo entra en vigor el 12 de junio de 2026.


Crónica

El Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo firman un nuevo Acuerdo de Sede para garantizar la autonomía y personalidad jurídica del Secretariado en Barcelona. El acuerdo entra en vigor el 12 de junio de 2026.

El Reino de España y el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo han firmado un nuevo Acuerdo de Sede para actualizar el vigente desde 2010. El acuerdo tiene como objetivo garantizar la autonomía y personalidad jurídica del Secretariado en Barcelona, donde tiene su sede desde 2010.

El acuerdo incluye disposiciones sobre la inviolabilidad de la sede, la inmunidad de jurisdicción y ejecución, el régimen fiscal y aduanero, y el estatuto de los representantes de los Estados Miembros y los funcionarios del Secretariado.

La renovación del Acuerdo de Sede refleja el compromiso de España con la permanencia y el fortalecimiento de la Unión por el Mediterráneo y su Secretariado. El acuerdo entra en vigor el 12 de junio de 2026.

El coste de la implementación de este acuerdo recae sobre el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo y los Estados Miembros que lo componen. No se prevén impactos significativos en la economía española o en la sociedad en general.

A quién afecta

  • Secretariado de la Unión por el Mediterráneo
  • Estados Miembros de la Unión por el Mediterráneo
Texto íntegro del BOE desplegar

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL SECRETARIADO DE LA UNIÓN POR EL MEDITERRÁNEO centro_negrita ÍNDICE centro_redonda Artículo 1. Definiciones. parrafo_2 Artículo 2. Personalidad jurídica y libertad de acción de la Organización. parrafo Artículo 3. Sede del Secretariado del Unión por el Mediterráneo. parrafo Artículo 4. Inviolabilidad. parrafo Artículo 5. Comunicaciones. parrafo Artículo 6. Inmunidad de jurisdicción y ejecución. parrafo Artículo 7. Régimen fiscal. parrafo Artículo 8. Régimen de aduanas. parrafo Artículo 9. Libertad de cambio y divisas. parrafo Artículo 10. Servicios públicos. parrafo Artículo 11. Libertad de acceso y estancia. parrafo Artículo 12. Estatuto de los representantes de los Estados Miembros y los Socios de la Unión por el Mediterráneo. parrafo Artículo 13. Estatuto del Secretario General y de los funcionarios del Secretariado de la Unión por el Mediterráneo. parrafo Artículo 14. Inmunidades y facilidades concedidas a todos los funcionarios. parrafo Artículo 15. Inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios que no sean nacionales españoles ni extranjeros residentes permanentes en el momento de su adscripción al Secretariado de la Unión por el Mediterráneo. parrafo Artículo 16. Seguridad Social y fondo de Previsión. parrafo Artículo 17. Finalidad de los privilegios e inmunidades. parrafo Artículo 18. Inmunidades de los expertos. parrafo Artículo 19. Inmunidades y privilegios. parrafo Artículo 20. Cooperación en la aplicación del Acuerdo. parrafo Artículo 21. Tarjetas de identidad. parrafo Artículo 22. Misiones permanentes ante el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo. parrafo Artículo 23. Representantes permanentes ante el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo. parrafo Artículo 24. Representantes ante el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo. parrafo Artículo 25. Exoneración de responsabilidad para España. parrafo Artículo 26. Solución de conflictos. parrafo Artículo 27. Solución de controversias. pa

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