Crónica
El Consejo de Ministros declara el carácter oficial de determinados títulos de Grado en universidades españolas, que serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Estos títulos tienen efectos académicos y administrativos en España.
El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado en universidades españolas. Esto significa que estos títulos tienen efectos académicos y administrativos en España y habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Las universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de estos títulos, que han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.
La inscripción de estos títulos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.
Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo deberán someterse al procedimiento de renovación de la acreditación previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, para mantener su acreditación.
A quién afecta
- Universidades españolas
- Estudiantes de Grado
Texto íntegro del BOE desplegar
El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de junio de 2026, ha aprobado el acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. parrafo El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo En cumplimiento del citado precepto, parrafo Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución. parrafo Madrid, 17 de junio de 2026.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual. parrafo_2 ANEXO anexo_num Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos anexo_tit El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación. parrafo_2 Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. parrafo En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de ens
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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