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BOE MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES · Resolución

Universidades obtienen títulos oficiales

El Consejo de Ministros establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora. Estos títulos son válidos en España y tienen efectos académicos y administrativos.


Análisis Antes / Ahora

Esta disposición modifica otra norma

Antes

El art. 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establecía los requisitos y procedimientos para la obtención del carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora, sin incluir explícitamente la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Ahora

El Consejo de Ministros establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora, los cuales son válidos en España y tienen efectos académicos y administrativos, incluyendo su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Qué tienes que hacer: Verificar si los títulos de Doctor o Doctora expedidos por su universidad están incluidos en la lista de títulos oficiales establecida por el Consejo de Ministros. Comprobar si la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos es necesaria para los títulos expedidos.

Ver el análisis completo →

Crónica

El Consejo de Ministros establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora. Estos títulos son válidos en España y tienen efectos académicos y administrativos.

A quién afecta

  • Universidades
  • Estudiantes de doctorado
  • Centros de educación superior

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el art. 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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