Análisis Antes / Ahora
Esta disposición modifica otra norma
Antes
El art. 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establecía los requisitos y procedimientos para la obtención del carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora, sin incluir explícitamente la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Ahora
El Consejo de Ministros establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora, los cuales son válidos en España y tienen efectos académicos y administrativos, incluyendo su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Qué tienes que hacer: Verificar si los títulos de Doctor o Doctora expedidos por su universidad están incluidos en la lista de títulos oficiales establecida por el Consejo de Ministros. Comprobar si la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos es necesaria para los títulos expedidos.
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El Consejo de Ministros establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora. Estos títulos son válidos en España y tienen efectos académicos y administrativos.
A quién afecta
- Universidades
- Estudiantes de doctorado
- Centros de educación superior
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el art. 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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