Crónica
La Secretaría General de Pesca intercambia cuotas de pesca con Bélgica, cediendo 141,5 toneladas de varias especies y recibiendo 140 toneladas de rape. La medida se enmarca en la Orden APA/315/2020.
La Secretaría General de Pesca ha acordado con Bélgica un intercambio de cuotas de pesca, por el que se ceden 141,5 toneladas de varias especies, incluyendo merlán, cigala y gallo, y se reciben 140 toneladas de rape. Esta medida se enmarca en la Orden APA/315/2020, que regula la gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España.
El intercambio se ha realizado con la participación de varios buques de la flota española, que han aportado las cantidades correspondientes de las especies mencionadas. La Secretaría General de Pesca ha publicado los anexos con la detracción de las cantidades aportadas y la distribución de las cantidades obtenidas.
La medida tiene como objetivo optimizar la gestión de las posibilidades de pesca y mejorar la competitividad de la flota española. Sin embargo, también puede tener implicaciones para la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la economía de los puertos pesqueros.
En cuanto a los beneficiarios de esta medida, se puede destacar que los buques participantes en el intercambio podrían aumentar su producción y mejorar su rentabilidad. Por otro lado, la medida también puede beneficiar a la industria pesquera en general, al mejorar la gestión de las posibilidades de pesca y reducir la sobrepesca.
Análisis
Esta medida señala una tendencia hacia la optimización de la gestión de las posibilidades de pesca en la Unión Europea. La Secretaría General de Pesca debe asegurarse de que los intercambios de cuotas se realicen de manera sostenible y no perjudiquen a la economía de los puertos pesqueros. Los buques participantes en el intercambio deben cumplir con las normas de pesca sostenible y asegurarse de que no se produzca sobrepesca.
A quién afecta
- Armadores de buques pesqueros
- Industria pesquera
Texto íntegro del BOE desplegar
Antecedentes y fundamentos de Derecho centro_negrita La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps». parrafo_2 En concreto, el apartado 4.d) del citado artículo prevé la posibilidad de realizar un intercambio con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente a la flota. En tal caso, la Secretaría General de Pesca ofertará al sector afectado las cantidades obtenidas mediante el intercambio, a fin de que manifiesten su interés en participar en el mismo. parrafo stock stock stock stock stock stock En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca ha acordado con Bélgica un intercambio por el que se ceden 0,5 toneladas de merlán delWHG/08, 15 toneladas de cigala delNEP/07, 1 tonelada de cigala delNEP/8ABDE, 125 toneladas de gallo delLEZ/07 y 0,5 toneladas de solla delPLE/8/3411, recibiendo a cambio 140 toneladas de rape delANF/07. parrafo stocks stocks Dado que losde WHG/08, NEP/07, NEP/8ABDE y LEZ/07 se encuentran repartidos individualmente entre buques de la flota regulada por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, la Secretaria General de Pesca, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d), recabó el interés de esta flota para participar en el intercambio mediante la aportación de cantidades de los citados. parrafo stock Por su parte, elde s
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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