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The New European Central Bank · Clemens van Lay · Unsplash

BOE MINISTERIO DE HACIENDA · Orden

Hacienda adapta modelo de impuesto

El Ministerio de Hacienda modifica el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para aplicar el límite de la cuota íntegra a todos los contribuyentes, tras sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo Central. La medida afecta a los sujetos pasivos por obligación personal y real.


Crónica

El Ministerio de Hacienda modifica el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para aplicar el límite de la cuota íntegra a todos los contribuyentes, tras sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo Central. La medida afecta a los sujetos pasivos por obligación personal y real.

El Ministerio de Hacienda ha modificado el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para adaptarlo a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo Central. Estas sentencias establecen que el límite de la cuota íntegra debe aplicarse a todos los contribuyentes, tanto por obligación personal como real.

La modificación del modelo 718 se produce después de que el Tribunal Supremo sentara un criterio interpretativo en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, según el cual la residencia habitual no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes. Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Central aplicó este criterio al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

La medida afecta a los sujetos pasivos por obligación personal y real, que deberán presentar la declaración y practicar la autoliquidación en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan.

El coste de esta modificación recae sobre los contribuyentes que deben adaptar sus declaraciones y procedimientos de autoliquidación. Los grandes contribuyentes pueden absorber el coste, pero las pequeñas y medianas empresas pueden enfrentar dificultades para cumplir con los nuevos requisitos.

Análisis

Observamos que esta modificación del modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas supone un cambio significativo en la aplicación del límite de la cuota íntegra. Identificamos que esta medida puede tener un impacto en la carga fiscal de los contribuyentes, especialmente en los pequeños y medianos contribuyentes. Es importante que los contribuyentes se adapten a los nuevos requisitos y procedimientos de autoliquidación para evitar posibles sanciones o multas.

A quién afecta

  • Contribuyentes por obligación personal
  • Contribuyentes por obligación real
  • Departamentos de fiscalidad de empresas
Texto íntegro del BOE desplegar

En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, mediante STS n.º 1372/2025, de 29 de octubre (rec. cas. n.º 4701/2023), y STS n.º 1402/2025 de 3 de noviembre de 2025 (rec. cas. n.º 7626/2023), el alto tribunal fija el siguiente criterio interpretativo en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio: parrafo «La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.» parrafo_2 Dicha doctrina del Tribunal Supremo supone, en la práctica, que los contribuyentes por obligación real del Impuesto sobre el Patrimonio puedan aplicar el límite de la cuota íntegra regulado en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. parrafo_2 La Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos, adaptó el modelo del Impuesto sobre el Patrimonio a las citadas sentencias del Tribunal Supremo, de tal forma que se ha suprimido la limitación que se refleja en el apartado «6. Liquidación» (página 10 del modelo), concretamente en el subapartado correspondiente al «Límite de la cuota íntegra» del modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio para 2025, donde se indicaba expresamente «(únicamente para sujetos pasivos por obligación personal)». parrafo Con posterioridad, en el ámbito del I

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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