Crónica
La Agencia Estatal de Administración Tributaria modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2026. El nuevo plazo será desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2026.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha decidido modificar el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2026. Esto significa que los contribuyentes tendrán más tiempo para pagar sus cuotas nacionales y provinciales.
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo que grava las actividades económicas desarrolladas en España. La recaudación de este impuesto es competencia de la Administración Tributaria Estatal, que puede modificar el plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas.
La modificación del plazo de ingreso en periodo voluntario se produce debido a la atribución de competencias al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario será desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de sus cuotas a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, utilizando el documento de ingreso que se les hará llegar. En caso de no recibir o extraviar el documento de ingreso, podrán obtener un duplicado en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a su provincia.
Análisis
Esta modificación del plazo de ingreso en periodo voluntario puede tener un impacto en la liquidez de las empresas, especialmente aquellas que tienen dificultades para hacer frente a sus obligaciones tributarias. Es importante que los contribuyentes estén al tanto de los nuevos plazos de pago y planifiquen sus finanzas en consecuencia. La Agencia Estatal de Administración Tributaria debe asegurarse de que los contribuyentes reciban la información necesaria para cumplir con sus obligaciones tributarias.
A quién afecta
- Empresas
- Contribuyentes
- Entidades de crédito
Texto íntegro del BOE desplegar
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas. parrafo Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto, señala en su Regla 17.ª que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal. parrafo El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda Pública. parrafo El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, confiere a la Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior. parrafo La Orden PRE/3851/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, en su artículo 6.2, atribuye al titular del Departamento de Recaudación de dicho Organismo Público la competencia de modificar el plazo voluntario de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión se realice por la mencionada Agencia. parrafo Por todo ello, he acordado dictar la siguiente resolución: parrafo Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2026, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de
Normativa anterior tocada
- MODIFICA Art. 6.2 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre
- MODIFICA Art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre
- MODIFICA Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE-A-2005-14803)
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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