Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública jubila al notario de Palencia Juan Polvorosa Mies por edad. La jubilación se concede con efecto inmediato.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha acordado la jubilación voluntaria del notario de Palencia, Juan Polvorosa Mies, al haber cumplido la edad legalmente establecida. Esta decisión se toma en virtud del artículo 57 del Reglamento Notarial y de la Ley 29/1983. La jubilación se concede con efecto inmediato.
El notario jubilado ha cumplido los requisitos legales para su retiro. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es el órgano competente para resolver estas solicitudes.
La jubilación de un notario puede tener implicaciones para el funcionamiento de los servicios notariales en la zona. Sin embargo, en este caso, no se proporcionan detalles adicionales sobre cómo se cubrirá la vacante.
La decisión de jubilación se toma en un contexto de normas y regulaciones específicas que rigen el ejercicio de la profesión notarial. La Ley 29/1983 y el Reglamento Notarial establecen los requisitos y procedimientos para la jubilación de notarios.
A quién afecta
- Notarios
- Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Texto íntegro del BOE desplegar
Vista la instancia del Notario de Palencia, don Juan Polvorosa Mies, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria. parrafo Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1.h) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida. parrafo Madrid, 11 de junio de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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