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Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me. · Deniz Demirci · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Marina y Salvamento

El Instituto Social de la Marina y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima firman un convenio sobre evacuaciones médicas en el mar. El acuerdo permitirá mejorar la coordinación y respuesta en caso de emergencias marítimas.


Crónica

El Instituto Social de la Marina y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima firman un convenio sobre evacuaciones médicas en el mar. El acuerdo permitirá mejorar la coordinación y respuesta en caso de emergencias marítimas.

El Instituto Social de la Marina y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima han firmado un convenio para mejorar la coordinación y respuesta en caso de emergencias marítimas. El acuerdo permitirá a ambas entidades trabajar juntas para prestar servicios de evacuación médica en el mar de manera más eficiente.

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es una entidad pública empresarial que se encarga de prestar servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, y seguridad marítima. Cuenta con una flota marítima y aérea considerable, estratégicamente distribuida por la costa española, para garantizar tiempos de respuesta rápidos ante emergencias marítimas.

El convenio forma parte del Plan Nacional de Salvamento de la Vida Humana en el Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino, que busca modernizar los recursos y mejorar la respuesta en caso de emergencias marítimas. Los veinte centros de coordinación de salvamento, incluyendo el Centro Nacional de Coordinación de Salvamento en Madrid, trabajarán juntos para gestionar los distintos medios disponibles y prestar servicios de evacuación médica de manera efectiva.

El coste de implementación de este convenio recaerá sobre los presupuestos de ambas entidades, sin un impacto significativo en el sector privado. Sin embargo, la mejora en la coordinación y respuesta en caso de emergencias marítimas puede beneficiar a los operadores marítimos y a la industria del transporte en general.

A quién afecta

  • Instituto Social de la Marina
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
  • Operadores marítimos
Texto íntegro del BOE desplegar

La Directora del Instituto Social de la Marina y la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima han suscrito, con fecha de 26 de mayo de 2026, un convenio sobre evacuaciones médicas en el mar. parrafo Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución. parrafo Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez. parrafo_2 ANEXO anexo_num Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima sobre evacuaciones médicas en el mar anexo_tit COMPARECEN centro_redonda De una parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ISM/835/2021, de 22 de julio, actuando en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. parrafo_2 Y, de otra parte, la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, y en su nombre y representación su presidenta, doña Ana Núñez Velasco, nombrada mediante Real Decreto 271/2025, de 8 de abril, publicado en el BOE núm. 86, de fecha 9 de abril de 2025, e interviniendo en virtud de cuanto dispone al respecto de su nombramiento y funciones el artículo 271.1 y 271.2, del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

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