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Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me. · Deniz Demirci · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Real Decreto

Gobierno endurece seguridad vial

El Ministerio de la Presidencia modifica el Reglamento General de Circulación para proteger a usuarios vulnerables de la vía, como ciclistas y motociclistas, desde el 1 de octubre de 2026. Se obliga a llevar guantes y calzado de protección en vías interurbanas.


Crónica

El Ministerio de la Presidencia modifica el Reglamento General de Circulación para proteger a usuarios vulnerables de la vía, como ciclistas y motociclistas, desde el 1 de octubre de 2026. Se obliga a llevar guantes y calzado de protección en vías interurbanas.

Los ciclistas y motociclistas serán los principales beneficiarios de la modificación del Reglamento General de Circulación, que entra en vigor el 1 de octubre de 2026. El Ministerio de la Presidencia busca reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía.

La reforma se centra en dos ejes: aumentar la seguridad de los usuarios de las vías y promover la movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano. Se obliga a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores a llevar guantes de protección y calzado cerrado en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.

Además, se permite la circulación de motocicletas por el arcén en situaciones de congestión del tráfico y se establece la obligación de homologar los cascos de protección para ciclomotores. Los cambios también afectan a las bicicletas, suprimiendo las exenciones existentes para el uso de casco de protección.

La modificación del Reglamento General de Circulación es un paso hacia la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y se alinea con la Estrategia de Seguridad Vial 2030. Los operadores de transporte y los conductores deben adaptarse a las nuevas normas para reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad en las carreteras.

Análisis

La modificación del Reglamento General de Circulación señala un cambio de enfoque hacia la protección de los usuarios vulnerables de la vía. Los operadores de transporte y los conductores deben tomar medidas para adaptarse a las nuevas normas y reducir la siniestralidad vial. La obligación de llevar guantes y calzado de protección en vías interurbanas es un paso hacia la mejora de la seguridad en las carreteras.

A quién afecta

  • Conductores de motocicletas
  • Ciclistas
  • Operadores de transporte
Texto íntegro del BOE desplegar

I centro_redonda Han transcurrido más de veinte años desde la entrada en vigor del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, durante los cuales la visión de la movilidad ha cambiado. Donde anteriormente se ponía el foco en la carretera y en el vehículo ahora se pone en las personas y en los entornos urbanos. Este cambio de perspectiva implica, de entrada, dos cambios de trascendental importancia: El primero de ellos, que se presta más atención a las llamadas personas usuarias vulnerables de la vía, ahora definidos por primera vez en una norma, que son quienes por razón del medio de desplazamiento que utilizan o por las características físicas del grupo de edad al que pertenecen tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o de que éstas sean de mayor gravedad y, en segundo lugar, que la movilidad es más inclusiva y se muestra más sensible con los derechos de las personas con discapacidad. parrafo_2 Otro aspecto que debe resaltarse con esta reforma es el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobada por la Organización para las Naciones Unidas en el año 2015. En este sentido, la modificación reglamentaria contribuye al logro de varios de estos objetivos, como son la mejora de la salud y el bienestar de las personas, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, la búsqueda de unas ciudades y comunidades más sostenibles, y la acción por el clima, entre otros. parrafo Por último, como consecuencia de la aprobación de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia de permiso y licencia de conducción por puntos, es preciso la adecuación de algunos preceptos del Reglamento General de Circulación, así como la inclusión de algunos desarrollos reglamentarios previstos

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el anexo I del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
  • MODIFICA determinados preceptos, SUPRIME el art. 93 y AÑADE el título VI al Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
  • MODIFICA el anexo XII del Reglamento aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
  • MODIFICA Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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