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Modern glass building with european union flags
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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Real Decreto

España implanta SIT

El Ministerio de la Presidencia establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, con el objetivo de lograr una movilidad eficiente, segura, sostenible, inteligente y resiliente. La norma transpone la Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo.


Crónica

El Ministerio de la Presidencia establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, con el objetivo de lograr una movilidad eficiente, segura, sostenible, inteligente y resiliente. La norma transpone la Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España es un paso hacia la consecución de una movilidad sostenible y eficiente. El Ministerio de la Presidencia ha establecido el marco para la implantación de estos sistemas en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.

La Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Comisión Europea contempla la implantación de los SIT como una medida fundamental para lograr una movilidad multimodal conectada y automatizada. La norma española transpone la Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.

La implantación de los SIT permitirá mejorar la eficiencia y la accesibilidad del transporte, así como reducir la congestión y mejorar la seguridad vial. Los Puntos de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad serán fundamentales para la recopilación y el intercambio de datos de movilidad, lo que permitirá una gestión más eficiente del tráfico y una mejor toma de decisiones.

El coste de la implantación de los SIT recaerá sobre los operadores del transporte por carretera, que deberán adaptar sus sistemas y procesos para cumplir con la normativa. Sin embargo, los beneficios de la implantación de los SIT serán significativos, ya que permitirán mejorar la eficiencia y la seguridad del transporte, reducir la congestión y mejorar la calidad del aire.

Análisis

La implantación de los SIT en España es un paso importante hacia la consecución de una movilidad sostenible y eficiente. La norma transpone la Directiva (UE) 2023/2661 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte. Los operadores del transporte por carretera deberán adaptar sus sistemas y procesos para cumplir con la normativa, lo que puede suponer un coste significativo. Sin embargo, los beneficios de la implantación de los SIT serán significativos, ya que permitirán mejorar la eficiencia y la seguridad del transporte, reducir la congestión y mejorar la calidad del aire.

A quién afecta

  • Operadores de transporte por carretera
  • Puntos de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad
Texto íntegro del BOE desplegar

I centro_redonda La Comunicación de la Comisión Europea, de 9 de diciembre de 2020, titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (en lo sucesivo, Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente) contempla la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (en lo sucesivo, SIT) como una medida fundamental para lograr una movilidad multimodal conectada y automatizada, y contribuir así a la transformación del sistema europeo de transporte para alcanzar el objetivo de lograr una movilidad eficiente, segura, sostenible, inteligente y resiliente. parrafo_2 Esta estrategia definió como uno de sus hitos concretos la revisión de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, (en adelante, Directiva SIT), de tal forma que se permita una integración fluida con otros modos de transporte, como el ferrocarril o modos basados en modelos de movilidad activa, facilitando así el cambio a dichos modos siempre que sea posible, a fin de mejorar la eficiencia y la accesibilidad. parrafo La respuesta a los problemas crecientes provocados por el aumento de la movilidad por carretera, en particular, congestión y seguridad vial, no debe limitarse a medidas tradicionales, como la ampliación de las actuales infraestructuras del transporte por carretera, sino que la innovación y una mejor gestión de las herramientas existentes han de desempeñar un papel crucial en la implantación de soluciones más eficaces y eficientes que permitan materializar de forma indubitada una movilidad segura y sostenible. parrafo La Estrategia Española de Seguridad Vial 2030 puso el acento sobre líneas de actuación estratégicas que tuvieran en cuenta el papel de los SIT para «potenciar la conectividad y la digitalizació

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el Real Decreto 662/2012, de 13 de abril
  • MODIFICA los arts. 37, 39, 139 y el anexo II del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
  • MODIFICA la Directiva (UE) 2023/2661, de 23 de noviembre
  • MODIFICA Ley 9/2025, de 3 de diciembre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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